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SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO 2 DE CÁCERES

Primera condena en Extremadura por saltarse el confinamiento en marzo

Los hechos ocurrieron el 16 de marzo cuando el condenado regresaba de casa de su novia incumpliendo las restricciones del Estado de Alarma

Primera condena en Extremadura por saltarse el confinamiento en marzo

Primera sentencia en Extremadura por saltarse el confinamiento. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres ha ratificado el primer dictamen por incumplir las restricciones de movilidad durante el Estado de Alarma en marzo. Desestima así el recurso interpuesto por el condenado y reitera la condena de 601 euros por infringir la prohibición establecida en el artículo 7 del real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, los hechos ocurrieron en la media noche del pasado 16 de marzo cuando agentes de la Guardia Civil identificaron al denunciado en la carretera N-110 de la localidad de Cabezuela del Valle. Al preguntarle el motivo, el denunciado contestó que venía de casa de su novia y se dirigía a la suya, incumpliendo así, añade el dictamen, lo estipulado en el Estado de Alarma. Por este motivo, fue sancionado aunque recurrió la multa alegando que “el acto es nulo de pleno derecho" y que "los hechos no son constitutivos de infracción administrativa”.

Finalmente el contencioso ha ratificado la sanción y contra esta resolución no cabe recurso.

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