El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 ha estimado el recurso de Canal de Isabel II y reconoce a la empresa su derecho de que el ayuntamiento le abone 2,6 millones de las revisiones de precio de los ejercicios de 2008 y 2009, años que corresponden al anterior periodo en el que el servicio de abastecimiento y depuración de agua estuvo gestionado por la empresa.

Lo que hace el juzgado es estimar la reclamación de la empresa contra la desestimación por el ayuntamiento del recurso administrativo en el que la compañía pedía una compensación. Canal pretendía que se compensase los 2,2 millones del cuarto pago del exceso de canon que la empresa tenía que abonar al ayuntamiento por los 2,6 que el consistorio adeudaba a la empresa por la revisión de precios del contrato de las anualidades de 2008 y 2009. La empresa llegó a pagar la cuarta anualidad del exceso de canon. Por esta razón lo que se dirime en este procedimiento es si la empresa tiene derecho al cobro de los 2,6 millones de las revisiones de precios de 2008 y 2009.

El ayuntamiento no reconocía que adeudaba a la empresa esos 2,6 millones. Y daba dos motivos. El primero es que consideraba que el derecho de cobro estaba prescrito. Y el segundo es que la deuda que la empresa reclamaba se quería hacer reconocer en base a una resolución que es nula de pleno derecho. En su sentencia del pasado 5 de abril el juzgado rebate los razonamientos del ayuntamiento.

Sobre las prescripción argumenta que se tiene que rechazar porque la compañía fue presentado reclamaciones de la misma, en las fechas de 9 de mayo de 2013, 26 de mayo de 2016 y 18 de marzo de 2019, que interrumpieron el plazo de prescripción de cuatro años.

La empresa fue presentando reclamaciones que interrumpen el plazo de prescripción de cuatro años

En relación a la segunda, el juzgado considera que el ayuntamiento está obligado al cumplimiento de la resolución de 20 de enero de 2011, en la que basa la empresa su reclamación de 2,6 millones, “hasta tanto no sea declarada su nulidad”. El ayuntamiento ha iniciado el proceso para la revisión de oficio de la resolución, aunque esto, según precisa el juzgado, no le exime de su cumplimiento.

La junta local de gobierno del ayuntamiento conoció el contenido de la sentencia en su sesión del pasado 12 de marzo, en ese reunión se acordó la presentación de un recurso de apelación, además se informó de que se sigue tramitando la declaración de nulidad de la resolución de enero de 2011 que reconoció a Canal el pago de los 2,6 millones. Hasta que no sea declarada su nulidad, el ayuntamiento está obligado a cumplirla. Cuando se examine el expediente por el órgano judicial superior cabría la posibilidad de que la resolución ya estuviera anulada y abriría otro escenario en la reclamación de 2,6 millones que hace la empresa.

Lo llamativo de este asunto es que se trata de una deuda por revisiones de precios del contrato de concesión por el que Canal de Isabel II gestionó el servicio de abastecimiento y depuración de agua entre los años 1996 y 2011. Estas revisiones del contrato obedecen a que no se han cumplido las previsiones del mismo, lo que ha llevado a mayores gastos que ingresos y ha roto el equilibrio económico-financiero de la concesión.