En dos plenos consecutivos de la corporación municipal se ha aprobado el derribo de obras que se han ejecutado sin licencia y la imposición de multas a los infractores. En uno de los casos la sanción ascendió a 28.000 euros y en el otro a 50.000 euros por la circunstancia agravante de que se había incumplido la orden de paralización de la edificación. Este tipo de acuerdos y decisiones, que debían ser la norma, son incomprensiblemente una excepción. Puede que el ayuntamiento carezca de medios y de personal suficiente para actuar de oficio e inspeccionar uno de los municipios más grandes del país, pero también está la fiscalía de Medio Ambiente y el Seprona para detectar los casos de construcciones que se han hecho sin autorización.

Si el terreno es no urbanizable, si solamente se permite construir para un uso residencial si se cuenta con una superficie determinada y si solo se autorizan usos vinculados a actividades agrícolas o ganaderas, ¿por qué se permite edificar construcciones que son de recreo, en parcelas que en muchas ocasiones tienen menos de una hectárea y con unos usos que nada tienen que ver con una explotación agrícola o ganadera del suelo? Si uno quiere una residencia de recreo, se la compra donde se puede edificar o se la construye cómo y dónde esté autorizado y después de haber adquirido la superficie suficiente. Si se mira hacía otro lado, lo que se está permitiendo es la ley de la selva, el todo vale y el que los ‘listos’, aquellos que se creen que pueden hacer lo que les venga en gana, se salgan con la suya.  

El Plan General Municipal de urbanismo es una norma que nos damos todos para ordenar el desarrollo del municipio. Este plan general es el que ha impedido que se haga una mina junto a la ciudad, pero es esa misma normativa la que determina dónde se puede construir, en qué condiciones y qué tipo de edificación. De nada sirve proteger la Montaña de una mina o declarar la sierra de la Mosca paisaje protegido si al mismo tiempo se está dejando que en este mismo espacio o en su falda haya infractores que deciden edificar al margen del plan de urbanismo y sin licencia. 

Lo que no se puede permitir es dejar que se construya dónde no se puede edificar y tener un municipio lleno de edificaciones diseminadas y sin ningún orden, como lamentablemente se puede ver en algunas de las carreteras de acceso a la ciudad.

La ley de ordenación territorial y urbanística de Extremadura es clara. La ejecución de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo sin licencia o incumpliendo sus condiciones es un infracción que se tipifica como grave. Además determina que serán sancionados la persona o entidad promotora y el titular de la empresa que ejecuta la obra. La sanción para las infracciones calificadas como graves va desde los 3.000 hasta los 50.000 euros. En los expedientes que han pasado por el pleno en este mes, las sanciones han sido de 28.000 y 50.000 euros.

Puede que el plan sea restrictivo o que no contemple nuevas necesidades. Pero mientras que su ordenación siga vigente no se puede dejar que en el municipio se edifique donde no se puede y con unas condiciones que no están permitidas. Y lo que es más doloroso, no se puede permitir por más tiempo que prescriban, por eso es hora de actuar contra las edificaciones ilegales.