El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) anula, en una sentencia del pasado lunes, la modificación del Plan General Municipal (PGM) de urbanismo que permite la ubicación de usos industriales en suelos no urbanizables que están protegidos. El tribunal acepta el recurso presentado por Adenex y los argumentos que da en su recurso la asociación conservacionista, llegando a asegurar en uno de los fundamentos de la sentencia que este cambio normativo no obedeció al interés general, «sino al interés particular de legalizar una actividad preexistente». La resolución se puede recurrir al Tribunal Supremo.

Con esta modificación, que se aprobó definitivamente en abril de 2019, se pretendía la implantación y la regulación de usos y actividades productivas en suelo no urbanizable protegido. Uno de los argumentos que da Adenex, que se acepta en la sentencia, es que la modificación se promovió con el fin de la legalización de actividades preexistentes contrarias a la normativa urbanística, en concreto de una chatarrería, cercana a Sierra de Fuentes, pero en el término de Cáceres, que incluye el transporte y gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y también el desguace de vehículos.

El tribunal detalla en la sentencia varios razonamientos que le llevan a concluir que fue una modificación con un interés particular para legalizar esta empresa. Así indica que el promotor de la modificación es esta misma empresa y que incluso se cambia el régimen de distancias establecido en la normativa urbanística por su proximidad a Sierra de Fuentes. 

Otro argumento que se da en la sentencia para tumbar la modificación es que se vulnera «el principio de no regresión sin justificación alguna» y que esta modificación implica «una desprotección ambiental del suelo no urbanizable protegido». Por este principio cuando ciertos valores ambientales han sido reconocidos y protegidos no se puede levantar esa protección a no ser que se acredite que dichos valores han dejado de existir, siempre que ello no se deba a la acción humana, o que existen motivos de interés general de primer orden que exigen el levantamiento de dicha protección y no existe posibilidad de ubicación alternativa. La modificación, según los argumentos que se detallan en la sentencia, ni persigue un interés general ni demuestra que los valores por los que se protege el espacio han dejado de existir.

 Hay otro razonamiento que da en la sentencia el TSJEx al detallar que se pasó con esta modificación de «una directriz básica» del plan general de urbanismo de «no afección a los espacios protegidos» a permitir «usos industriales y de residuos, incluso nocivos y peligrosos, en estos suelos», lo que obligaría a una motivación especial, «basada en razones de interés general de primer orden», que en este caso no se ha dado.