La adjudicación del contrato para organizar las colonias felinas de la capital cacereña se ha producido solo días antes de un importante cambio en la normativa española, un paso muy simbólico en la creciente defensa de los animales. Hasta ahora, la regulación de los bienes del Código Civil les dotaba del estatuto jurídico de «cosas», en concreto con la condición de «bienes muebles». Sin embargo, la entrada en vigor este mes de enero de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, concreta que éstos son «seres vivos dotados de sensibilidad».

La nueva norma adapta el régimen jurídico de los animales a la realidad social de muchos países del entorno y también de España, donde afortunadamente la mayoría de los ciudadanos tienen hoy una relación mucho más próxima con ellos, y son bastantes frecuentes en los hogares. Por tanto, tras la aprobación de la ley, se adecúa el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, pero también a la naturaleza de las relaciones entre estos y los seres humanos. Así, se introducen preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de las mascotas en caso de separación o divorcio de sus propietarios. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos, y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del perro o el gato, atendiendo a su bienestar.

Asimismo, se incorporan nuevas disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario. Por otro lado, «atendiendo al vínculo existente y a la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género, y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos», establece la Ley 17/2021,

Ni hipotecas, ni embargos

Con el mismo criterio protector que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria, se impide que se extienda la hipoteca a los animales de una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar «absolutamente inembargables a los animales de compañía», en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven», subraya el texto.