Los cambios en la ordenanza municipal del impuesto de plusvalía en Cáceres supondrán que la mayoría de los contribuyentes pagarán menos por este tributo local, que es lo que ya se establecía desde noviembre con la reforma de la ley de Haciendas Locales. Abonarán menos por este gravamen aquellos contribuyentes que hayan vendido su casa o su vivienda una vez transcurridos más de cuatro años desde la fecha de adquisición. En las operaciones hechas en un plazo de menos de 5 años se desembolsará más.

El pleno de la corporación local aprobó inicialmente en su última sesión, celebrada el pasado jueves, la modificación de la ordenanza municipal para ajustarla a los cambios en la legislación de Haciendas Locales tras las sentencias del Tribunal Constitucional que dejaron sin contenido este impuesto. 

Lo que ha hecho el ayuntamiento es trasladar a su norma los mismos coeficientes y tipos que como importes máximos establece la legislación estatal. El ayuntamiento podía haber ido a unos números inferiores, con lo que los importes a abonar por los contribuyentes habrían sido inferiores, pero se ha traspuesto la normativa estatal en sus máximos, pese a ello el importe del impuesto será inferior para la mayoría de las operaciones.

Los cambios en la ley de Haciendas Locales que se trasladan a la normativa local son principalmente dos. El primero, que es el origen de toda la controversia que ha rodeado a este tributo, es que solo se pagará si realmente ha habido un beneficio entre el precio de adquisición de la vivienda y su venta. El segundo es que se modifica el método para el cálculo del recibo.

La anterior legislación de Haciendas Locales no diferenciaba entre si había o no un beneficio, cuando precisamente el objeto y el hecho imponible es el incremento que se produce en el valor del suelo urbano (vivienda, casas, pisos...). Y establecía unos porcentajes que se aplicaban en función del tiempo transcurrido entre la adquisición y la venta. 

La modificación de la ley de Haciendas Locales y la ordenanza facilitan el sistema de cálculo y dan dos modelos. Uno es que sea el propio contribuyente el que haga la autoliquidación sobre el beneficio obtenido. Y otro es un sistema objetivo con coeficientes que se aplican sobre el valor catastral del suelo, porcentajes que son inferiores para los años previos en los que se produjo la crisis inmobiliaria (para los periodos de venta de entre 8 y 14 años), cuando el precio de la vivienda se disparó.

Otra novedad que estableció el cambio legislativo y que se traspone en la norma local es que se pagará por las operaciones de venta inferiores a los doce meses, con la anterior normativa y ley estaban exentas a pesar de que son las ventas más especulativas.

La aprobación del pleno de la corporación local es solo un acuerdo inicial. La nueva ordenanza se tiene que publicar y se abrirá un plazo para la presentación de alegaciones. Solo si no hubiera reclamaciones, la aprobación pasaría a definitiva. Si las hay, sería necesario informar y la ordenanza volvería al pleno de la corporación.

El impuesto de plusvalía pasó desde 2017, con la primera sentencia del Tribunal Constitucional, a ser un tributo residual y con procesos judiciales promovidos por contribuyentes que reclamaban cantidades abonadas por ventas en las que no hubo un beneficio. Ese vacío provocó que al cierre de 2021 hubiese en el ayuntamiento pendiente de cobro casi tres millones de euros del impuesto de plusvalía correspondiente a los ejercicios de 2017 a 2021.