Ángel Luis Aparicio Jabón, en nombre y representación de Don Francisco Luis Díaz Campiñez, remite a el Periódico Extremadura la presente replica al artículo publicado por este periódico el 5 de diciembre de 2021, con el fin de contradecir las manifestaciones vertidas por Marcelino, familiar de la señora Iglesias Muriel, al ser las mismas rigurosamente mendaces.

En primer lugar, y en lo que atañe a la persona de mi cliente cuando se le tilda de supuestos malos tratos, manifestar que el Juzgado nº 6 de Cáceres dictó auto de sobreseimiento provisional con fecha 14 de septiembre de 2021, quedando sin efecto las medidas cautelares que se acordaron en virtud de la denuncia; auto que quedó firme al no ser recurrido por ninguna de las partes. La mala fe del familiar es manifiesta cuando a fecha de la publicación del artículo han pasado casi tres meses desde que quedó sin efecto la orden de alejamiento. Actualmente no existe ninguna causa penal, ni medida de alejamiento, quedando incólume su inocencia.

En segundo lugar, no es cierto que las cuentas corrientes hayan sido vaciadas por el señor Díaz Campiñez dejándolas a 0 €, por cuanto de la entidad bancaria que se menciona en el artículo se rescató un producto de renta vitalicia de 30.000 € repartiéndose al 50% entre cada uno de los cónyuges. Del resto de cuentas corrientes, mi cliente retiró únicamente el 50% que a él correspondía.

En tercer lugar, los ingresos que percibe el señor Díaz Campiñez no son en cuantía mensual de 2.800 €, sino de 2.191,44 €, solicitando la señora Iglesias Muriel, en concepto de pensión compensatoria, el 86,55% de los ingresos del marido, pretendiendo que él viva con el 13,45% restante. 

En cuarto lugar, a ella se le atribuyó el uso y disfrute de la vivienda familiar, pero el señor Díaz Campiñez, sin hijos y sin otra vivienda donde habitar, se vio obligado a residir durante siete meses en un hostal hasta su traslado a Castellón, ciudad donde vive su única familia -hermano y sobrinos-, donde ha alquilado una vivienda para definitivamente quedarse allí a vivir.

Finalmente, en cuarto lugar, es rigurosamente incierto que la entidad bancaria haya permitido que el marido extrajera 55.000 € procedentes de un seguro de vida. Citada cantidad no proviene de un seguro de vida, como de contrario se dice, sino de una cuenta corriente de titularidad del padre de mi mandante de la entidad bancaria Liberbank, siendo, por tanto, dinero privativo del señor Díaz Campiñez, y ese es, precisamente, el motivo por el que la entidad bancaria le hizo entrega del dinero: porque le constaba la privacidad del dinero que reclama la señora Iglesias Muriel como ganancial. En cuanto a los fondos de inversión gananciales, se requiere acuerdo de las partes para que la entidad bancaria los ponga a disposición de ambos cónyuges.