Tribunales
La Audiencia Nacional rechaza el recurso del abogado de Puigdemont y sigue adelante con su juicio por blanqueo
Gonzalo Boye pretendía evitar ir a juicio por la Operación Mito, en la que presuntamente se iban introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína bajo la dirección de su también cliente Sito Miñanco
Ángeles Vázquez
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso con el que Gonzalo Boye, abogado del expresidente catalán Carles Puigdemont y la expresidenta del Parlament Laura Borràs, entre otros, pretendía evitar su juicio por un delito de blanqueo de capitales en relación con la Operación Mito, en la que presuntamente se iban introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína bajo la dirección de su también cliente, José Ramón Prado Bugallo, 'Sito Miñanco'.
En un auto, la Sala de Apelación confirma la resolución dictada el pasado 26 de julio por la Sección Tercera de la Sala Penal, en la que rechazaba un artículo de previo pronunciamiento en el que el letrado pedía que se estimara la excepción de cosa juzgada y la declinatoria de jurisdicción, al entender que la Audiencia Nacional no es competente para juzgarle por el delito que se le atribuye.
Los magistrados explican que si bien la ley no contempla la competencia de la Audiencia Nacional para los delitos de blanqueo de capitales, sí la establece cuando exista conexidad con otros delitos cuya investigación se atribuya a este tribunal, como es el caso del narcotráfico en el seno de una organización criminal.
La resolución apunta a que, tal y como expone la Fiscalía Antidroga en su escrito de acusación, en línea con el auto de procesamiento de la juez de instrucción, las operaciones llevadas a cabo por Boye son acciones dirigidas por Prado Bugallo para recuperar un dinero intervenido en el aeropuerto de Barajas el 6 de febrero de 2017. Unos hechos por los que el ministerio público acusa al abogado de un delito de blanqueo de capitales, cometido en el seno de una organización criminal, procedente del narcotráfico, en concurso con un delito continuado de falsificación de documento oficial.
“Por todo ello, una vez fijado el objeto del proceso en los términos expuestos, la conexidad entre los hechos por los que se acusa a Gonzalo Boye Tuset y el eventual delito antecedente contra la salud pública se hace evidente, según el ministerio fiscal, y queda atribuida la competencia a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional”, explica el auto.
La resolución todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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