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Las órdenes de protección
¿EN QUÉ CONSISTEN?
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- Es un instrumento legal para proteger a las víctimas de todo tipo de agresiones. Concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección de naturaleza penal y civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia social establecidos por el Estado, las comunidades y las corporaciones locales.
¿CUÁNDO SE DICTAN?
- Si hay indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de una mujer (por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones de afectividad, aun sin convivencia) y hay una situación objetiva de riesgo.
¿QUIÉN PUEDE PEDIRLAS?
- La víctima, familiares, el órgano judicial, el Ministerio Fiscal o entidades asistenciales, públicas o privadas.
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