La demanda civil que han interpuesto los hortelanos frente al ayuntamiento se basa en el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ese principio establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por la Administración por cualquier lesión que sufran en sus bienes o derechos, siempre que el daño que se ha producido sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos.

No es necesario que el funcionamiento de los servicios públicos sea anormal para poder reclamar esa indemnización. Si el funcionamiento del servicio es normal pero hay un daño, también hay derecho a ella. Por tanto, incluso aunque el desembalse se hubiese hecho siguiendo el protocolo de actuación establecido, el juez podría considerar que la ley ampara a los hortelanos en este aspecto y podría condenar al ayuntamiento.