El Juzgado de lo Social 1 de Cáceres ha desestimado la demanda que Alfonso Sánchez-Ocaña, exgerente de la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores, interpuso el pasado 21 de abril contra la citada Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos, lo que significa que ésta no tendrá que abonarle los 25 millones de pesetas que le reclamaba.

En la sentencia se recogen como hechos probados que Alfonso Sánchez-Ocaña venía prestando sus servicios profesionales para la citada asociación desde el 1 de agosto de 1988, cuando con fecha 31 de octubre del 2002 se le despidió. Aquel despido fue declarado nulo por el Juzgado de lo Social número 1 el 14 de enero del 2004. Readmitido, fue de nuevo despedido, "por razones disciplinarias", el 5 de abril, recayendo sobre éste sentencia firme del Juzgado de lo Social 2 el 16 de agosto del 2004.

RESOLUCION Sánchez-Ocaña reclamó, celebrándose juicio, por reclamación de cantidad, indemnización pactada para el caso de extinción de la relación laboral, el pasado 21 de abril.

Los hechos declarados probados, añade la sentencia, son resultado del común consenso de las partes, "pero la controversia se limita a dilucidar una cuestión de derecho cual es el alcance del acuerdo del 8 de octubre de 1994 en el que se estipula que el actor (Alfonso Sánchez-Ocaña) cobrará 25 millones de pesetas por los servicios prestados a la organización, su esfuerzo personal... en el hipotético caso de cese en su cargo por cualquier junta directiva futura".

El juez establece en su sentencia que como el pacto o decisión impone que el acuerdo de cese lo debe adoptar la junta, "nadie discutiría que según la literalidad del documento el trabajador no tendría derecho a cobrar la suma reclamada si hubiese dimitido". Pero concluye que sus hechos "demuestran que, a la postre, esto es lo que ha ocurrido..., provoca su propio despido con la confianza de que una interpretación literal y aislada del documento y de las normas que le dan cobertura jurídica le reportarán un más que jugoso beneficio", y desestima la demanda.