En mayo del 2007 tenía lugar, en la carretera Ex 203, un atropello por el que la víctima tendrá que ser indemnizada. Lo ha resuelto así la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, a la que la mujer que fue arrollada recurrió tras desestimar inicialmente su demanda el Juzgado de Primera Instancia. Este, con fecha 29 de diciembre del 2009, desestimó su demanda y la condenó a abonar las costas del proceso, pero ahora la Audiencia ha estimado el recurso que contra este fallo judicial presentó la afectada, y condena a la compañía de seguros del conductor autor del atropello a abonarle 17.207 euros.

El accidente ocurrió sobre las 11.40 horas del 12 de mayo del 2007, cuando a la altura del kilómetro 81,200 de la Ex 203, por la travesía de Madrigal de la Vera, un vehículo Renault 6 que circulaba sentido Alcorcón atropelló, tras adelantar a un coche que estaba parado ocupando parte de la calzada, a una mujer que caminaba, "por la calzada", según el conductor que la arrolló, y "por el arcén", según la víctima.

Precisamente el ser contrarias las manifestaciones del conductor y la víctima del atropello, no existir testigos del accidente ni huellas y restos del mismo en la calzada, es lo que ha dificultado la resolución del caso.

Pero en la sentencia de la Audiencia las conclusiones son claras. Entre otros hechos se expone que, en este caso, "no puede considerarse" la circunstancia alegada por el conductor del vehículo en el sentido de que no habría podido realizar maniobra alguna al irrumpir la víctima de forma inesperada en la calzada, al haber quedado demostrado que el conductor "calculó mal las distancias al realizar la maniobra de adelantamiento".

Además, se hace constar en la sentencia, el conductor, "según sus propias declaraciones", se había "apercibido de la presencia de un peatón", y "no consta que realizara ninguna maniobra de frenado o detención del vehículo", cuando "debió actuar con una cautela mayor al circular en el interior de un núcleo urbano y en un tramo, además, muy transitado por peatones".