La comisión de Urbanismo dictaminó ayer a favor de desestimar las alegaciones de la comunidad de propietarios del Ceres Golf. El órgano del ayuntamiento reafirmó su decisión de que deben ser los vecinos, agrupados en la comunidad, los que tienen que dar una solución al vertido de aguas residuales sin depurar al arroyo de Santa Ana. El plazo que tienen es de 6 meses. Si no lo cumplen, el consistorio afrontaría la obra subsidiariamente y con cargo a la comunidad (en el residencial no solo están los titulares de las parcelas residenciales con las 258 unifamiliares que se proyectaron, sino también el hotel y el club de golf).

La decisión inicial del ayuntamiento fue que la solución a los vertidos correspondía a la promotora de la urbanización, la sociedad Ceres Golf, del grupo Progemisa, que presentó alegaciones. Sus reclamaciones hicieron que Urbanismo cambiase de criterio y atribuyese a la comunidad la responsabilidad de poner fin al vertido. Un dictamen que mantuvo en su reunión de ayer.

La comisión volvió a tener en cuenta ayer argumentos que dio la promotora. La sociedad Ceres Golf presentó una sentencia de la Audiencia Provincial para sostener que no son los responsables. En la misma se recoge que la promotora, una vez finalizadas las obras de la urbanización, atribuyó al titular de cada parcela en la que se dividió el residencial un porcentaje en la distribución de beneficios y cargas dentro de la comunidad de propietarios, correspondiendo a cada titular el mantenimiento de la urbanización, no solo de la parcela y la unifamiliar, sino de "todo lo que está comprendido dentro de esta urbanización privada --viales, infraestructuras, servicios...-- y no es propiedad individual".

PRIMERA SENTENCIA La comunidad alegó que esta sentencia no puede producir efectos fuera del proceso en el que se dictó, es del año 2005, y que el ayuntamiento, al que la comunidad responsabiliza de la situación creada por los vertidos, no fue parte del proceso del que derivó la resolución judicial y no puede vincularle ahora. La contestación que el consistorio dio ayer es que la sentencia recoge fundamentos que no pueden ser obviados.

La segunda tesis de las alegaciones de la comunidad es que la promotora incumplió su obligación de dotar a la urbanización de un sistema de depuración adecuado, añadiendo que el ayuntamiento no llevó a cabo su competencia en materia de aguas residuales porque no obligó a que se garantizase el funcionamiento de la depuradora cuando se hizo la urbanización, hace más de 15 años.

La respuesta del ayuntamiento es que el residencial es privado, que sus servicios urbanísticos se proyectaron con esta consideración y no conforme a los criterios de sus técnicos cuando se trata de urbanizaciones de las que se tiene que hacer cargo el consistorio, además la depuración de aguas residuales en el Ceres Golf no está conectada con la red municipal, "por lo que --el ayuntamiento-- no puede hacerse cargo del servicio de depuración" de aguas.

El ayuntamiento también tiene en cuenta para rechazar esta alegación los fundamentos recogidos en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que concluye que corresponde a la comunidad el pago de 6.010 euros de una sanción de la Confederación del Tajo a causa de los vertidos.

SEGUNDA SENTENCIA En esta sentencia, del 2013, el tribunal expone que han pasado más de 15 años desde la finalización de la urbanización, "por lo que difícilmente puede aceptarse el argumento de ignorancia o desconocimiento expuesto por los propietarios, suyas son las viviendas construidas y suya la obligación de disponer de un adecuado sistema de evacuación de aguas residuales".

Desde el ayuntamiento se ofreció ayer a la comunidad de propietarios tres posibles soluciones, que son las que hace unos meses expusieron los técnicos municipales. Estas son: conectar la red del residencial con la depuradora del Cefot, la ejecución de una estación de bombeo que lleve las aguas residuales a la red municipal o la puesta en marcha de una nueva depuradora en el residencial. La que hay, que fue la que hizo la promotora, no ha funcionado y no ha servido para depurar las aguas residuales.

En esta propuesta hecha pública ayer por el ayuntamiento no se hace una estimación del coste de cada una de las alternativas. Cuando Defensa sacó a concurso en 2011 la ejecución de una estación depuradora para el Cefot su coste se estimó en 277.203 euros y la obra se adjudicó por 182.978.