El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 ha estimado el recurso presentado por Acciona Infraestructuras contra la presunta desestimación por el ayuntamiento de la bonificación del 50% en la cuota del impuesto de construcciones, instalaciones y obras. La sentencia, que es del pasado 17 de diciembre, reconoce a la empresa el derecho a que el consistorio le devuelva 77.213 euros ingresados de más por el ayuntamiento cuando liquidó el impuesto por unas obras que la empresa acometió en el Parador. Esta cantidad se incrementará con el interés legal. La sentencia no es firme, pero la junta local de gobierno acordó el pasado 15 de enero, de acuerdo con el informe redactado por la letrada mayor, no presentar recurso.

En la sentencia se recuerda que en la ordenanza fiscal del impuesto de construcciones se establece una bonificación del 50% para obras en edificios que estén situados intramuros del casco antiguo, así como en aquellos que tengan la calificación individual de monumento histórico o artístico. En la resolución judicial se precisa que el Parador no solo se encuentra en el recinto intramuros, sino que también está catalogado con protección integral en materia de patrimonio histórico artístico. El juzgado de lo Contencioso añade que, además de encontrarse en el recinto intramuros, para que se pueda acceder a la bonificación también es necesario "el requisito formal de la previa declaración por el pleno del ayuntamiento del especial interés o utilidad municipal de la obra".

Según la resolución del juzgado, "en el caso que nos ocupa nos hallamos ante un supuesto en el que a Acciona Infraestructuras se le priva de la posibilidad de acceder a la bonificación del 50% porque, a pesar del tiempo transcurrido desde que efectuó su primera solicitud en el año 2012, el pleno municipal no ha sometido a consideración dicha petición". A lo que añade que "no cabe duda que dada la naturaleza del inmueble y su ubicación intramuros no existe impedimento alguno" para la declaración por parte del pleno y para que la empresa resulte beneficiada por la bonificación del 50%.

En los fundamentos de su sentencia, el juzgado precisa que si el ayuntamiento hubiera querido restringir la aplicación de la bonificación del impuesto a determinadas obras, lo podría haber hecho con regularlo en la ordenanza, "pero no lo hizo así, sino que utilizó en el texto de la misma un concepto jurídico indeterminado mucho más amplio". En su recurso, Acciona recuerda que para un caso parecido en la zona, las obras de construcción de un hotel y un restaurante en la plaza de San Mateo, el ayuntamiento concedió la bonificación del 50% en el impuesto de construcciones y obras.