La normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y protección de la seguridad ciudadana tipifica las infracciones en graves, como la apertura de establecimientos sin autorización o sin todas las medidas de seguridad, y la admisión de usuarios en número superior al que corresponda; y leves, como la admisión de menores cuando esté prohibida, la venta o servicio de alcohol a los mismos y el exceso en los horarios fijados. La ley establece, asimismo, que la comisión de una tercera infracción leve en un año se sancionará como grave.

Para las infracciones graves se fijan multas de entre 300 y 30.050 euros, siendo de hasta 300 euros para las infracciones leves. La normativa contempla además la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones, e incluso la clausura, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves, y hasta seis meses para las graves. Y se establece que las sanciones prescribirán al año, los dos años o los cuatro años, según que las correspondientes infracciones hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves.