La asamblea de vecinos del Ceres Golf acordó la noche del miércoles acudir a la vía penal contra el ayuntamiento. En el informe jurídico en el que se apoya esta decisión se concluye que la corporación local puede haber incurrido "en tres tipos distintos de prevaricación", uno relacionado con un presunto delito ambiental. La querella se tendrá que conformar en los próximos días para su entrega en el juzgado.

Esta decisión, que no fue unánime y se tomó por mayoría, se adopta después de las sentencias que desestimaron los recursos de los vecinos en los que se pedían la recepción de la urbanización por el ayuntamiento y la anulación de la resolución municipal en la que se les ordena la ejecución de las obras para terminar con los vertidos de aguas residuales. La primera de las dos sentencias del Contencioso Administrativo no es firme. La segunda sí lo es y la comunidad de propietarios ya ha tomado un acuerdo para la construcción de una depuradora con las condiciones exigidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

En las conclusiones del informe en el que se apoya el acuerdo de acudir a la vía penal se detalla como primera causa que el ayuntamiento ha podido incurrir "en un delito continuado de prevaricación" por no dar servicios a la urbanización "a sabiendas de que estaba obligado".

El ayuntamiento se ha opuesto a la recepción de esta urbanización y el juzgado de lo Contencioso le dio la razón tras desestimar el recurso que presentaron los vecinos. Esta resolución no es firme ya que está recurrida.

Pero en el citado informe se indica que, "con independencia de recepcionar o no las obras de urbanización", se entiende que en este caso se ha dado "una recepción tácita desde el momento en que --por el ayuntamiento-- se dieron licencias de primera ocupación --de las casas-- y se comenzó a girar el IBI".

LICENCIAS Entre los argumentos para llegar a esta conclusión, en el informe se alude a resoluciones del Supremo para subrayar que desde el momento en que el consistorio concedió las licencias de primera ocupación de las casas "hemos de mantener que se ha producido una recepción tácita, asumiendo la administración las responsabilidades derivadas de la conservación".

El segundo tipo de prevaricación en el que se ha podido incurrir, según detalla el informe, es "en un delito continuado de prevaricación respecto de la concesión de licencias de primera ocupación" que no ha prescrito dado que la misma no se produce hasta pasados "diez años cuando la pena máxima señalada por la legislación sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez".

Un argumento parecido se da en el informe cuando se especifica el tercer tipo de prevaricación en el que se puede haber incurrido al referirse a "un delito agravado de prevaricación (...) respecto de la concesión de licencias de urbanización y primera ocupación por delito medioambiental", que tampoco habría prescrito ya que la misma no se produce hasta "los diez años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10".

En cuanto al delito medioambiental (por el vertido de aguas residuales), en el informe se recoge que "se castiga en el tipo penal la acción directa o indirecta", estimando que se habría dado por parte de la administración "una comisión por omisión" a causa de que "existiendo obligación normativa de hacerlo" no se pusieron medios necesarios para que no se produjeran vertidos de aguas residuales.

En el informe también se indica que las posibles acciones penales contra la promotora de la urbanización (la sociedad Ceres Golf) habrían prescrito, aunque se añade que "sería razonable estudiar la acción en reclamación de los importes de la depuradora" que van a pagar los vecinos. En la asamblea del miércoles también se produjo el relevo al frente de la comunidad de propietarios. El nuevo presidente es Carlos González.