El Código Penal fija, para los delitos sobre el patrimonio histórico, penas de prisión de seis meses a tres años para los casos en los que se derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su valor histórico, artístico, cultural o monumental. Otras penas por este delito son multa e inhabilitación para profesión u oficio. En cualquier caso, se podrá ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra.