Una pena total de 11 años es la condena impuesta por la Audiencia Provincial a Patricio G. P., un joven nacido en Francia hace 29 años al que se ha considerado culpable de un delito de violación y dos delitos de agresión sexual. Los cometió en menos de cuatro meses, concretamente entre abril y agosto del 2001, y causaron una gran alarma social, pues las tres agresiones tuvieron lugar en localidades próximas, como son Coria, Moraleja y Montehermoso.

Tras algo más de tres años en prisión --fue detenido y encarcelado el 24 de agosto del 2001--, Patricio G., vecino de Plasencia cuando ocurrieron los hechos, fue juzgado el pasado día 13.

Se le acusaba de tres delitos de agresión sexual y un delito de agresión sexual en grado de tentativa, por los que el fiscal solicitaba para el procesado, para el que pedía la aplicación de agravante por uso de arma blanca en las agresiones, una pena total de 26 años y ocho meses de prisión. La defensa, por su parte, un año por cada una de las agresiones, al estimar de aplicación las atenuantes de enajenación mental y arrepentimiento, entre otras.

HECHOS PROBADOS Tras el juicio, en base a los testimonios y pruebas aportadas, la Audiencia ha considerado a Patricio G. P. autor de la violación sufrido por una joven de Coria el 15 de abril del 2001, y de las agresiones sexuales sufridas 14 días después por otra joven de Moraleja y el 5 de agosto por una tercera de Montehermoso. Le condena por estos delitos a 6, 3 y 2 años respectivamente; y a indemnizar a cada una de sus víctimas, por el daño moral, con 5.000 euros.

Y respecto al delito de agresión en grado de tentativa, ocurrido el 17 de junio del 2001, que también se imputaba al procesado, se le absuelve "al no tener pruebas contra el acusado y no haber podido la víctima identificarle, sin lugar a dudas".

En cuanto a las atenuantes solicitadas por la defensa, la sentencia establece "no acreditadas en el procesado las patologías de exhibicionismo, fetichismo, travestistas y sadismo sexual" y, por tanto, "no acreditada la atenuante de enajenación mental". Tampoco se ha aplicado la de arrepentimiento, pues según recoge el fallo de la Audiencia, "si el culpable reconoció los hechos fue porque existían pruebas contundentes contra él", como el ADN o el reconocimiento de las víctimas. El, se añade, "en ningún momento se personó en dependencias policiales para reconocer esa culpabilidad, siendo necesario practicar distintas pesquisas y averiguaciones para llegar a constatar su autoría".