El Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres ha condenado a la constructora de uno de los tramos de la A-58 de Cáceres a Trujillo a indemnizar con 250.000 euros a un trabajador que sufrió un accidente cuando estaban construyendo un puente.

En la sentencia, el juez condena al gerente de la empresa subcontratada para realizar el tramo de Cáceres-Santa Marta del Magasca de la A-58 y al encargado de obra a una pena de un año y medio de prisión por un delito de lesiones imprudentes contra los derechos de los trabajadores.

Igualmente les inhabilita por ese periodo para el desarrollo de su profesión y a indemnizar al trabajador que sufrió el accidente con 250.000 euros, de lo que responderán solidariamente las empresas aseguradoras.

A lo largo de los años 2008 y 2009 se sucedieron las obras de la autovía Cáceres-Trujillo y, durante ese periodo, indica la sentencia, por parte de la Inspección de tTabajo se realizaron numerosas visitas.

Los inspectores ya habían informado a la empresa subcontratada para realizar la obra sobre la necesidad de usar plataformas para los trabajos de altura, así como anclajes.

El 26 de marzo de 2009 sobre las 17.46 horas el trabajador, oficial de primera, se encontraba apretando los anclajes en el encofrado de un fuste de hormigón de 5 metros de altura para la realización de un puente.

En la obra sólo se disponía una plataforma elevadora que estaba siendo utilizado por otro trabajador en la otra cara del fuste, por lo que el demandante "tuvo que hacer uso de una escalera de mano que resultaba corta y como única medida de seguridad un casco y un arnés".

Cada vez que subía o bajaba tenía que anclarse y desanclarse, "con evidente riesgo", hasta que perdió el equilibrio y cayó a una altura superior de los dos metros y medio.

Como consecuencia de la caída el trabajador sufrió "importantes lesiones", señala el fallo, consistentes en politraumatismo craneal, torácico y abdominal con fracturas de peñasco, clavícula y costal que tardaron en curarse 408 días.

Además le han quedado secuelas que afectan a sus facultades visuales y auditivas, y tiene limitada la movilidad de los hombros, estando incapacitado para realizar cualquier actividad laboral.