Una estación de servicio tendrá que pagar por los daños causados en un vehículo al que se suministró combustible equivocado, se sirvió gasolina sin plomo en lugar de gasoil. Así lo determina la sentencia judicial dictada por la Audiencia Provincial, en la que se ratifica la que en su día dictó el juzgado número uno de Trujillo, y en la que se hace responsable a la gasolinera por el error, aunque también al conductor por no haber parado en el surtidor correspondiente.

Los hechos se remontan al pasado 17 de marzo del 2004, día en que Francisco R. C., que conducía un vehículo marca BMW propiedad de su esposa, paró en la estación de servicio situada en el kilómetro 252 de la N-V, en el término municipal de Trujillo.

OPERARIOS En la sentencia judicial se recoge como hechos probados que cuando llegó a la estación, "que no es autoservicio, sino que cuenta con operarios encargados de suministrar el combustible, detuvo el vehículo delante de uno de los surtidores e indicó a un operario que le llenase el depósito". Y se añade que, cuando apenas había recorrido un kilómetro "observó que el coche daba tirones, lo detuvo y avisó a la asistencia en carretera, que fueron quienes le indicaron que pudiera ser que la avería procediera de haber suministrado combustible distinto".

El error provocó daños que se valoraron en 3.342 euros, y a la estación de servicio se le condena a pagar la mitad, 1.671 euros, por estimarse que aunque el conductor no paró en el surtidor oportuno, "el tapón del depósito de combustible del vehículo dispone de una pegatina en rojo con el nombre Diesel" en la que debería haber reparado el operario de la gasolinera.