El artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que "aquellos miembros de las corporaciones locales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia tendrán la consideración de miembros no adscritos".

En este sentido, la ley añade que "los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación". El del Ayuntamiento de Cáceres deja claro en su artículo 35 que "el concejal que quedara excluido de un grupo municipal por causar baja podrán constituir el Grupo Mixto o incorporarse a él".