La Diputación Provincial de Cáceres deberá readmitir en su puesto de trabajo, bombero auxiliar, o abonar una indemnización de 13.614 euros a José Antonio López Catalán. Así lo resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, al haber declarado "improcedente" el despido del mismo.

Ante la citada Sala recurrió el citado trabajador una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, que el 15 de julio del 2005 desestimaba su demanda contra la diputación y declaraba "la inexistencia del despido". Esta sentencia ha sido revocada ahora por la Sala del TSJEx.

Se declara probado que José Antonio López ha venido prestando sus servicios para la diputación en diferentes campañas de prevención de incendios desde 1986 y con la categoría profesional de bombero auxiliar.

En la campaña del 2004 no fue llamado, cuando sí lo fueron los trabajadores fijos discontinuos, por lo que entendió que su no llamada constituía un acto de despido y demando. El Juzgado la desestimó y el TSJEx declaró la improcedencia del despido.

Al año siguiente, concretamente el 3 de mayo del 2005, José Antonio López supo que habían comenzado a prestar servicios en la campaña de incendios 2005 los trabajadores fijos discontinuos, y recurrió al entender nuevamente que la falta de llamada constituía despido. La Sala de lo Social del TSJEx así lo ha estimado en su reciente fallo.