No culpables de asesinato. Los dos exmilitares del Cimov acusados de matar a un vecino del Bloque C de la calle Ródano en octubre del 2005 quedan libres.Se supo ayer sobre las dos y media de la tarde, cuando el Jurado Popular daba a conocer su veredicto. El Jurado declaraba a Israel S. y Rafael A. "culpables de entrar en la casa de J. C. P. con un palo y pegarle una paliza, sin ánimo de causarle la muerte, pero causándole lesiones de las que no pudo defenderse", lo que significa que se les declara no culpables del delito de asesinato del que les acusaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular. No hubo asesinato, pues no hubo intención de matar, pero ¿y homicidio? A esta pregunta que muchos se hicieron tras escuchar el veredicto y conocer que, en base al mismo, a los acusados solo se les podrá condenar por el delito de allanamiento de morada, da respuesta el hecho de que cinco de los nueve miembros del jurado han considerado que la víctima no murió a consecuencia de los golpes recibidos. EL PERIODICO adelantaba ayer que la clave en este juicio por asesinato contra los dos exmilitares del Cimov parecía estar en determinar si los golpes que la madrugada del 9 de octubre del 2005 le propinaron a J. C. P. --algo que ha declarado probado el Jurado-- fueron o no la causa de la hemorragia intracraneal que nueve días después le provocó la muerte, y esta ha sido también la clave del veredicto. Aunque por un solo voto, y pese a que los médicos forenses que le practicaron la autopsia al fallecido pusieron de manifiesto en el juicio que los golpes habían sido la causa de su muerte, el jurado, por mayoría, no lo ha considerado así. Cinco de sus nueve miembros han considerado que la muerte de J. C. P. se produjo por otras causas, no por los golpes que recibió la madrugada del 9 de octubre del 2005. En definitiva, según el veredicto del Jurado, Israel S. y Rafael A. dieron el 9 de octubre de madrugada una paliza con un palo a J. C. P., pero sus golpes no fueron la causa de su muerte, que se produjo nueve días después en el Hospital Infanta Cristina.Y ante este veredicto, que les declara inocentes de asesinato y de homicidio, ¿se les podría declarar culpables de un delito de lesiones con resultado de muerte? La respuesta, tanto de las defensas como del propio abogado de la acusación particular, es negativa. Al no haber incluido ni el fiscal ni el abogado de la familia del fallecido en sus escritos de acusación este delito, como alternativa al de asesinato, ya no se les puede acusar de él. Así pues, a Israel S. y Rafael A. solo se les podrá condenar por un delito de allanamiento de morada, que sí ha declarado probado el Jurado. Pero como el Código Penal establece para este delito penas de entre 1 y 4 años de prisión, aunque se les impusiera la pena máxima los procesados no irían a la cárcel. Como estos, tras ser detenidos, ya estuvieron dos años en prisión provisional, es decir, habrían cumplido la mitad de la pena, no tendrán que volver a la cárcel. DISCONFORMES Ni las acusaciones ni las defensas, al menos la de Rafael A. --la abogada de Israel S. no hizo declaraciones-- se mostraron conformes con el veredicto del jurado, y ya ayer anunciaban que pensaban recurrir la sentencia que dicte la Audiencia. El abogado de la familia del fallecido, el letrado cacereño Angel Luis Aparicio, manifestó su intención de recurrir "por considerar que el objeto del veredicto que ha dictaminado el tribunal del Jurado puede ser contradictorio", aunque se mostró "prudente" al respecto, "pues antes habrá que esperar a conocer la redacción de la sentencia por parte de la magistrada".Por su parte, y al considerar en su caso que tampoco ha quedado probada la comisión del delito de allanamiento de morada, el letrado Vicente Lozano Monja, abogado de Rafael A., indicó que cuando esté la sentencia "recurriremos la pena que se imponga por este delito".Por tanto, si finalmente las partes recurren la sentencia que dicte la Audiencia, será el Tribunal Supremo el que tendrá la última palabra en esta causa.