LOS COLEGIOS

La ley de bases de régimen local que está en vigor establece que las competencias de los ayuntamientos en materia educativa son las de participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los colegios públicos del municipio.

La reforma elimina la obligación de los ayuntamientos de cooperar en el sostenimiento de los centros, cuyos edificios son titularidad de la Junta. Los consistorios solo se encargarán de la conservación y vigilancia de los colegios públicos de educación infantil, primaria y especial en el caso de que estén en locales que sean titularidad del ayuntamiento.

SERVICIOS SOCIALES

La reforma de la ley establece que las competencias del ayuntamiento serán las de evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social.

Según la valoración que la Federación Española de Municipios y Provincias hace de la reforma de la administración local, la prestación de servicios sociales, la promoción y la inserción social corresponden y son una competencia de las comunidades autónomas.