Los cuerpos de seguridad salvaron el pasado miércoles a una mujer que se precipitó al vacío desde una ventana que da a la ronda del Carmen. La joven, que se encontraba en un grave estado de alteración debido a un problema psiquiátrico que sufre, estuvo más de dos horas sujeta a la repisa de su ventana hasta que finalmente se lanzó. No sufrió heridas porque cayó sobre un colchón hinchable que los bomberos habían colocado para amortiguar la caída, pero lo sucedido mantuvo en vilo a la ciudad toda la mañana por la angustia que transmitía su protagonista.

Minutos después las redes sociales se inundaron de vídeos en los que se podía ver lo ocurrido, hubo incluso quien lo retransmitió en directo a través de su perfil. Y otros compartieron grabaciones en las que alentaban a la mujer a tirarse o en las que le proferían expresiones degradantes. Raro es el cacereño que no ha visionado alguna de estas imágenes porque se hicieron virales en minutos. Pero, ¿es un delito difundir un intento de suicidio?

A priori, podría atentar contra la intimidad de la joven que aparece en ellos o incurrir en un delito de inducción al suicidio, en el caso de los que la animaron a precipitarse. En cambio, el código penal no les perseguiría, a pesar de tratarse de una persona con una enfermedad mental. Lo explica la fiscal jefe de la provincia de Cáceres, Marta Abellán. En el primero de los supuestos (contra la intimidad) el código penal castiga la utilización de sistemas de información e interceptación de datos electrónicos que pueden suponer una intromisión en la intimidad de los ciudadanos. Pero este no es el caso. «No se utilizan programas informáticos para entrometerse en la intimidad de esta mujer, simplemente se graba lo que está ocurriendo», aclara la fiscal. Y va más allá: «Es un lugar público, por lo tanto no hay privacidad. Esta persona no tiene la facultad de excluir ese hecho que está cometiendo a través de la ventana al conocimiento de terceros porque cualquier persona puede verlo».

Tampoco actuaron de manera punible los que difundieron imágenes animándola a suicidarse. El artículo 143 del código penal castiga tanto la inducción al suicidio como el auxilio al suicidio/homicidio; pero exige la muerte del suicida. «La jurisprudencia no admite un suicidio intentado. Si alguien, incluso dentro de la habitación, le dice tírate, si no se produce la muerte del suicida como resultado, la inducción no se investiga como delito», aclara Marta Abellán. Pero es que tampoco se investigaría en el caso de que finalmente hubiera fallecido, añade la fiscal jefe: «No había dolo. Esas incitaciones no buscaban como resultado la muerte de la chica».

Reprobable desde la ética

Reprobable desde la éticaQue no sea perseguido por la jurisprudencia no avala lo sucedido: «Desde el punto del vista ético no es indiferente, es reprobable lo que hicieron, por eso ella o su representante legal pueden exigir una reparación en la vía civil por afectar a su derecho al honor», aclara la fiscal Marta Abellán.

Los vídeos han herido la sensibilidad de muchos, sobre todo de los colectivos que atienden a personas que sufren este tipo de problemas. El suicidio es la primera causa de muerte no natural en España. Y este año casi duplican a los fallecimientos por accidente de tráfico en nuestra región.

El responsable del centro de escucha y miembro de la asociación Qué bonita es la vida, Antonio Floriano, muestra su rechazo: «En lugar de preocuparse por ella, de mirarla con compasión, se mofan. Es tremendo porque muchos suicidios pueden venir después, cuando ella se vea», advierte. Y los profesionales de salud mental del Centro de Rehabilitación Psicosocial de Cáceres reprueban también lo ocurrido: «Nos sentimos tristes y decepcionados con la respuesta social. Nadie se ha parado a pensar que, más allá de la imagen, es una persona como tú y como yo que no sabemos por qué circunstancias está pasando para encontrarse en esa situación tan extrema. Con nuestra actitud podemos contribuir a acercar la realidad del suicidio con sentido, sensibilidad y responsabilidad».