De cara a 2020, los objetivos de la Unión Europea para evitar el cambio climático son reducir un 20% tanto la emisión de gases de efecto invernadero como el consumo energético, y que la producción de renovables aumente hasta suponer un 20% del total. Conocida como 'política 20-20-20', el plan se concretó en una Directiva Europea en 2010. Dicha Directiva no recoge demasiadas novedades respecto de aquella que inspiró el actual Código Técnico de la Edificación (que desde 2007 ya obliga a que los edificios de nueva construcción ofrezcan unas determinadas prestaciones). Sin embargo, sus consecuencias están dando bastante que hablar en las últimas semanas debido a una nueva Ley que obliga a disponer de Calificación Energética a todas las viviendas y locales que estén a la venta o alquiler.

Por tanto, el propietario debe poner a disposición del posible comprador o arrendatario un Certificado de Eficiencia Energética para que éste sepa cuánto 'gasta' el inmueble, al igual que cuando alguien compra un vehículo debe poder conocer cuánto combustible consume. En cualquier descripción que se haga pública debe constar la Calificación Energética, o de lo contrario el inmueble no podrá ser ofertado.

Dicha calificación se obtiene en función del consumo energético anual y las emisiones estimadas de CO2 por metro cuadrado de superficie, baremándose tras la inspección de un técnico cualificado en un rango que va desde la letra 'A' (mejor) hasta la letra 'G' (poco eficiente), aunque no se exige cumplir un mínimo.

Se trata de un cambio normativo de gran calado, pero necesario para salvaguardar el derecho que, como consumidores, tienen los usuarios finales a conocer los gastos asociados (facturas de luz, calefacción, agua caliente...) que conlleva el arrendamiento o adquisición. Si poseer la etiqueta ya es fundamental para un frigorífico, tanto más debe serlo para un generador de gastos tan grande como una casa.

ENESTO TELLO, ARQUITECTO.

CE Inspecciones.