Llevaba un año y tres meses trabajando como empleada del hogar en una casa en la que se encargaba de cuidar de una anciana de 93 años. Se quedó embarazada pero, por prescripción médica, tuvo que darse de baja a las pocas semanas de gestación. Presentó el parte a su jefa y al día siguiente recibió la comunicación de su despido.

El Juzgado de lo Social Número 1 de Cáceres obliga ahora a quien la despidió a readmitirla, además de a abonarle el salario íntegro de los meses que no ha estado trabajando más una indemnización de 6.251 euros por los daños causados por la vulneración de los derechos fundamentales.

Según se indica en la sentencia, la trabajadora venía desempeñando sus funciones en esa vivienda desde hacía un año y tres meses, con un salario mensual, incluidas las pagas extras prorrateadas, de 858 euros. Entregó en mano de su jefa el parte de baja el 29 de octubre del 2018. Tenía una duración, en principio, de 32 días, aunque en el documento no se especificaba el motivo de la baja. Al día siguiente la despidió. Diez días después de lo ocurrido sufrió un aborto espontáneo y perdió al bebé que esperaba.

DISCRIMINACIÓN POR SEXO / «Una de las discriminaciones directas por razón de sexo es la pérdida del puesto de trabajo cuando el empresario conoce que la trabajadora va a ser madre», recuerda el fallo. Y hace referencia al estatuto de los trabajadores, donde se especifica que se considera nulo el despido de las trabajadoras embarazadas «desde la fecha de inicio del embarazo hasta la fecha de comienzo del periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad».

La demandada se defiende asegurando que no conocía que estaba embarazada cuando la despidió y que lo único que hizo fue pedir opinión a su asesor legal, quien le indicó lo que tenía que hacer, limitándose ella a ejecutarlo. En cambio el juzgado estima que, conociera o no su estado de gestación, el despido debe considerarse nulo. «Siendo probado que la actora estaba embarazada, procede declarar la nulidad del despido, si que enerve ni pueda enervar lo dicho, el argumento de que la empleadora ignoraba que el motivo de la baja fuese su estado de gestación». Este argumento lo comparte también el Ministerio Público. Por tanto, añade el juzgado, «la actora, informase o no a la empleadora, está protegida por ley».

Lo que no admite el juzgado es la indemnización de 20.000 euros que solicita la trabajadora. Lo pide porque ella imputa el aborto que sufrió días después al disgusto que le provocó el despido. En cambio el juez estima que no existe prueba alguna para que ambos hechos puedan relacionarse. Tampoco lo certifica ningún médico, ni si quiera su ginecólogo, que compareció en el jucio en calidad de testigo.

El juzgado declara así nulo el despido y obliga a la empleadora a reintegrarla en su puesto además de a abonarle el salario desde que fue despedida hasta hoy. La sentencia aún no es firme.