EL ARTICULO

La Ley de Convivencia y Ocio, en vigor desde el año 2003, dedica su artículo 13 a los locales comerciales y a cómo se regula la venta de alcohol en los mismos. Lo primero es que sólo podrá hacerse en establecimientos que estén autorizados.

TIPO DE NEGOCIO

Los negocios que no tengan como primer destino el consumo inmediato de alcohol necesitan, según se apunta en la ley, de una licencia específica que debe conceder el ayuntamiento.

CRITERIOS A SEGUIR

Para dar esa licencia se debe tener en cuenta que no haya una acumulación de locales de igual naturaleza, que no se favorezca el consumo abusivo de alcohol y que no cause acumulación de personas en su exterior bebiendo alcohol.