-Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son precisamente ‘vehículos’. Por ello, patinetes eléctricos, bicis, ruedas, segways o bici-taxis están sujetos a las mismas exigencias. De modo que circularán por la calzada y los carriles bici, no por las aceras, y respetarán en todo momento la prioridad de los peatones. Deberán cumplir lo establecido en la legislación sobre tráfico, relativo a las tasas de alcohol y drogas (podrán ser obligados a someterse a los test), no utilizarán el teléfono móvil ni auriculares u otros sistemas de reproducción de sonido.

- Deberán llevar timbre, luces, casco y aparcar los VMP en los espacios destinados a tal fin, estando prohibido amarrarlos a los árboles, semáforos, bancos, papeleras, marquesinas o señales cuando se dañe el mobiliario urbano o se impida su función. Sin embargo, no tendrán que contratar ningún seguro de responsabilidad civil salvo los titulares de los VMP clasificados como C1 y C2, destinados al transporte de personas y mercancías, que además deberán tener un carnet urbano.

-Las infracciones se clasifican en leves (no llevar timbre, elementos luminosos o retroreflectantes, circular por la acera...), graves (circular por zonas no autorizadas de forma negligente con riesgo para el peatón, conducir por carriles bicis compartidos con peatones a más de 10 km/h...), o muy graves (carecer de seguro o de carnet si se tiene un VMP que los necesita...). Las leves se multan con 100 euros, las graves con 800 y las muy graves con 2.000.