En España y en Europa en general, el progreso y el equilibrio social han estado asociados desde la antigüedad al esplendor de la vida urbana y al consiguiente florecimiento municipal, y asimismo, los períodos de estancamiento se han caracterizado igualmente por la simultánea decadencia de las comunidades ciudadanas, que en siglos ya lejanos llegó a consumarse con la ruina y extinción de los municipios.

Para comprender la singularidad de la organización municipal era menester recordar la anterior exclusividad de la vida agraria controlada por sectores señoriales cuya prepotencia se tradujo en el establecimiento y generalización de las relaciones de servidumbre. Y es en ese contexto señorial, donde el renacimiento de las ciudades y su organización en municipios posibilitó el disfrute de libertades hasta entonces inasequibles; permitiendo redimirse de los malos usos y de la opresión señorial, así como adquirir un estatuto jurídico liberador de las pasadas y pesadas restricciones.

Uno de los ámbitos en el que mayor efecto produjo la Constitución Española de 1978, fue precisamente el relativo a la Administración local, que tenía especial urgencia de adaptación a las nuevas realidades de la vida en España. Era urgente definir desde el Estado el alcance de la autonomía que había que reconocer a estas Entidades tan ricas en historia y de tan importante contribución a la defensa y engrandecimiento de España.

La Ley de Régimen Local de España (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), debiera ser texto de cabecera de todo aquel que accede a un puesto municipal, ya sea de concejal o alcalde. Es de especial consideración al definir que la organización democrática que se representa en la Constitución "es un hecho singular de nuestra convulsa historia de los últimos siglos; singular por el grado de sosegado consenso que alcanzó en su elaboración y aprobación, hecho de por sí ya sin precedentes, y singular, también, por la importancia de los asuntos y viejas querellas que abordó; por ejemplo en lo relativo a las libertades y organización territorial del Estado".

La historia de las Instituciones que conforman el régimen local, además de su importancia intrínseca y de su inmediata proximidad a la práctica totalidad de los ciudadanos, posee extraordinaria densidad histórica; cuentan con un pasado multisecular susceptible por sí solo de proporcionar valiosas enseñanzas y de orientar el pulso del legislador.

En verdad los municipios fueron los enclaves liberadores, en medio del océano señorial de campesinos sometidos a servidumbre, y no fue el altruismo de los señores lo que motivó la concesión de esas libertades concretas. La iniciativa y el estímulo llegó desde la Corona, interesada en debilitar la hegemonía y contrarrestar la influencia de las fuerzas señoriales, que se erige en protectora y aliada de las ciudades. De ahí que sea la monarquía la que otorga las normas singulares que cimentan el edificio municipal: innumerables y sucesivos fueros, privilegios, franquicias, exenciones, jalonan el régimen jurídico de las poblaciones que, tras recibirlas, se convierten en municipios.

No le faltaban motivos al hombre medieval para pregonar que el aire de la ciudad hace libre. Si el señorío es el arquetipo de la sujeción personal, el Municipio es el reducto de las libertades.