La responsabilidad penal por los sondeos que TEL, a través de Extremadura Mining, realizó en Valdeflores queda descartada. En el decreto con los resultados de la investigación del Seprona y la fiscal de Medio Ambiente se concluye que estos trabajos «no han producido las afecciones que exige el delito contra los recursos naturales».

Esta decisión no es óbice para los expedientes administrativos y sancionadores abiertos por el ayuntamiento y la Consejería de Medio Ambiente. En su decreto, la fiscal detalla que «las aspiraciones, demandas o deseos» de los ciudadanos que rechazan el proyecto de la mina por su incidencia en la Montaña «pueden encontrar su cauce legítima y democráticamente, pero no son suficientes para sostener los indicios de delito». La investigación de la Fiscalía partió de la denuncia presentada por un particular, Fernando García Figueroa.

En su decreto, la fiscal desarrolla que para determinar la existencia de un delito contra el medio ambiente es imprescindible que la actividad denunciada (las labores de los sondeos) se realicen con infracción de las normas protectora del medio ambiente y causen y puedan provocar daños sustanciales a la calidad del aire, suelo o de las aguas o a animales o plantas.

En la resolución se precisa que los trabajos contaron con autorizaciones del ayuntamiento y de la Junta, recordando que el primero abrió un expediente de disciplina urbanística que por sí solo no es revelador de la existencia de un delito. En las inspecciones realizadas por el Seprona se comprobó que los caminos que utilizó la empresa ya aparecían en fotografías aéreas de 1993 con la excepción de un vial que es nuevo y dudas sobre la preexistencia de otro. La fiscal destaca en este punto que la empresa sí debió solicitar el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental abreviada antes de la realización de los trabajos, siendo éste «el único incumplimiento apreciado de las normas de protección ambiental».

En cuanto al riesgo para los elementos naturales descritos en el tipo penal, la fiscal recuerda que el Código Penal cifra la concrección del peligro «en la intensidad de la incidencia contaminante, en la probabilidad de que el peligro se concrete en un resultado lesivo; en definitiva, en duración de la afección, en la reiteración de la conducta..., o bien en la dificultad para el restablecimiento del equilibrio de los sistemas naturales, animales, plantas o las personas». Y concluye que «ninguno de estos riesgos se han podido identificar en los trabajos mineros ejecutados hasta el momento».

En la investigación realizada se comprobó la existencia de antiguos pozos mineros peligrosos al tener un cerramiento deficiente. En el decreto se acuerda comunicar esta situación a Minas.