Nueve años de prisión para Modesto Sánchez y Luis Miguel Hernández, los dos acusados de atropellar al político popular Juan Carlos Marcos en Robledillo de Gata en 2011. El juez hace público su dictamen casi dos semanas después de que se celebrara el juicio en la sala de la Audiencia Provincial de Cáceres en el que el jurado popular les declaró culpables de asesinato.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el juez considera probado que hubo alevosía en los hechos. El veredicto también recoge que el juez ha aceptado la petición de la defensa de atenuar la pena por dilación indebida, es decir, porque el proceso judicial se ha prolongado en exceso en el tiempo desde 2011 hasta 2018 que se ha celebrado la vista. Los dos acusados deberán pagar una indemnización de 120.000 euros a la viuda de Marcos, 60.000 euros a uno de los hijos, 30.000 euros al padre del fallecido y 5.000 euros a cada uno de los tres hermanos.

Durante el juicio, los dos acusados negaron los hechos, y declararon peritos, testigos y agentes de la Guardia Civil que redactaron el atestado y el equipo del Subsector de Tráfico de Cáceres que en 2014 redactó un informe que cambió la orientación judicial del caso, que desde un primer momento se había calificado como homicidio imprudente.Justo este informe fue determinante para que el jurado popular emitiera su veredicto hace dos semanas. Los integrantes del jurado consideraron probado que «en la madrugada del 13 al 14 de mayo de 2011, sobre las cinco horas, Juan Carlos Marcos, de 40 años, se dirigió caminando desde Robledillo de Gata a Descargamaría. Se encontraba en estado de embriaguez y por esta razón se cayó ocupando el carril derecho». Por esta misma carretera circuló el vehículo conducido por el acusado Modesto Sánchez y como acompañante Luis Miguel Hernández». Cabe destacar que los tres habían estado en distintos mítines de cierre de campaña de las elecciones electorales. El fallecido era candidato del PP a la alcaldía de Robledillo, Hernández era candidato por la lista del PP en Descargamaría, y Sánchez, exedil socialista.

La sentencia determina que «cuando circulaban observaron un cuerpo en la carretera, se ponen de acuerdo para darle muerte, aprovechando la situación de indefensión en que aquel se hallaba». Por ello, se introducen en el carril de la derecha y «en parado» inician la marcha a escasa velocidad y «pasan la rueda delantera por encima del cuerpo provocándole la muerte». La defensa ya avanzó que recurrirá el dictamen ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura e insiste en que la «prueba pericial no está bien realizada».