En ningún momento se llamó por teléfono al 112 para que enviase urgentemente una ambulancia para proceder al traslado de la menor en las condiciones más óptimas a un centro hospitalario, lo único que se le realizó, directamente por la doctora o bien por el ATS, fue una cierta actividad dirigida a permeabilizar la vía aérea y a oxigenar con el uso de un ambú (dispositivo de asistencia respiratoria manual portátil)". Es lo que, según recoge el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, se ha probado que ocurrió en el caso del fallecimiento, en febrero del 2009, de una niña de 17 meses a la que se prestó una primera asistencia en el centro de salud de Casar de Cáceres.

Y no decidir su rápido traslado a un centro hospitalario fue lo que, a juicio del fiscal, le provocó a la pequeña el "fracaso multiorgánico post anoxia (ausencia de oxígeno)" que le causó la muerte, de la que considera responsable a la doctora del centro de salud de Casar de Cáceres que atendió la urgencia. A esta, por su presunta negligencia, se imputa un delito de homicidio imprudente, por el que el ministerio público solicita para la acusada 1 año de prisión y 3 de inhabilitación para el ejercicio de la medicina, así como el pago de una indemnización de 200.000 a los padres de la niña (100.000 a cada uno).

La familia de la pequeña, que actúa como acusación particular en esta causa, hace también responsable de su fallecimiento al ATS que actuó junto a la doctora, pero a este no le acusa el fiscal, que solicita en su caso el sobreseimiento provisional.

La causa judicial en la que estos facultativos están imputados es una de las pocas que, por fallecimiento presuntamente debido a negligencia médica, llega a juicio en Cáceres.

TRAGICO SUCESO Los hechos por los que a los dos facultativos del centro de salud de la localidad de Casar de Cáceres se acusa de un delito de homicidio imprudente, del que serán juzgados próximamente en uno de los dos Juzgados de lo Penal de Cáceres --aún no se ha señalado fecha para el juicio-- ocurrieron en el mes de febrero del 2011.

Todo se iniciaba en la guardería de Casar a la que llevaban a la pequeña, que tenía antecedentes de crisis convulsivas desencadenadas por la fiebre. Según recuerda el fiscal en su escrito de acusación, eran aproximadamente las 15.25 horas cuando la niña, que había comenzado a sufrir convulsiones, era trasladada por dos empleadas de la guardería al centro de salud, donde fue atendida por la médico de guardia, auxiliada por el ATS.

Actuaron "con carácter general" y según los "protocolos de actuación ante una crisis convulsiva febril", aunque no se llegó a poner en práctica el que establece "derivar al paciente al hospital de modo urgente, a ser posible en ambulancia mecanizada, para continuar el tratamiento específico en el nivel especializado".

Pero la niña no mejoraba y los padres, "visto que no se iba a personar en el lugar ninguna ambulancia, pues no se había llamado", tomaron la decisión de trasladarla, en su propio vehículo, al hospital San Pedro de Alcántara, "recibiendo la niña durante el trayecto, como única atención, insuficiente, la que la madre le podía dar y que no fue otra que el intento de ventilación con un dispositivo de asistencia respiratoria manual portátil".

Ante el "mal estado general" que presentaba a su llegada al hospital, la niña fue trasladada ese mismo día al Hospital Universitario de Salamanca donde seis días después, el 11 de febrero, fallecía "por un fracaso multiorgánico post anoxia".

Su muerte se estima en principio debida a una negligencia, pero habrá de ser el magistrado del Juzgado de lo Penal que juzgue este caso el que determine, tras el juicio y en base a las pruebas que se aporten en el mismo, si hubo o no tal negligencia, y si los facultativos que prestaron la primera asistencia a la pequeña son o no responsables de un delito de homicidio imprudente.