Cuando al inicio de un ejercicio económico no ha entrado en vigor todavía el presupuesto, se prorrogará automáticamente el del año anterior (el presupuesto del 2009 está prorrogado desde el 1 de enero y se mantendrá mientras no se apruebe el del 2010, presentado hace un mes ante la comisión de Economía, pero que aún no tiene votos suficientes y que es difícil que se apruebe).

El presupuesto queda prorrogado con sus créditos iniciales, los que se habían proyectado para el del 2009, aunque los objetivos para el nuevo año sean distintos.

El ayuntamiento puede cambiar las partidas. Así, si necesita afrontar un gasto que no pueda demorarse y no exista en el presupuesto crédito, sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación puede ordenar la incoación de expediente para crédito extraordinario o suplemento de crédito, cuya aprobación debe seguir igual trámite que el presupuesto, por lo que se podría repetir la situación de bloqueo que se da ahora.

El aumento del crédito se paga con remanente líquido de tesorería, con más ingresos recaudados o anulando gastos de otras partidas presupuestarias.