La querella que la comunidad de propietarios del Ceres Golf presentó el miércoles contra los tres últimos alcaldes califica los hechos en los que argumenta su denuncia de prevaricación y delito ambiental, según se detalla en el borrador de la demanda. En la asamblea que los vecinos celebraron la noche del jueves se informó del comienzo del pleito y de que el paso siguiente es que el juez decida si acepta tramitarlo.

La querella se presenta contra los tres alcaldes (José María Saponi, Carmen Heras y Elena Nevado) porque en sus mandatos se dieron licencias de primera ocupación de las casas pese a que las aguas residuales no se depuran (acaban en el arroyo de Santa Ana) y se consintió que se vertieran directamente en el dominio público hidráulico. Otro argumento es que el residencial no se debió clasificar como suelo urbano en el plan general de 2010 ya que la urbanización carece todavía de un sistema de depuración de aguas residuales adecuado.

En el desarrollo de los hechos se detalla que el ayuntamiento conocía lo que ocurría con las aguas residuales, afirmación que se fundamenta en un informe que los servicios técnicos del consistorio remitieron al Defensor del Pueblo, órgano al que también recurrieron los vecinos.

INFORME / En este informe, de 2012, se indica que el saneamiento del residencial no está conectado a la red municipal, que cuando se acometió la urbanización se hizo una depuradora que no se puso en marcha (no ha funcionado) y que se desconoce si se llegó a pedir autorización de vertidos a la Confederación del Tajo.

Con esta base, en la querella se recuerda que pese a que no se estaba depurando el agua residual se autorizó el cambio de clasificación del suelo, pasando de no urbanizable (su desarrollo y condiciones de edificación se vinculaban a la Ley de Oferta Turística Complementaria previa declaración de interés social) a urbano, y se concedieron licencias de obra y de primera ocupación de las viviendas posibilitando que desde las 258 casas que conforman la urbanización se siguiese vertiendo al arroyo de Santa Ana.

La promotora, Ceres Golf S. A., pidió la licencia para la urbanización en 1994. Se hizo la depuradora, pero, como reconoció la empresa en un escrito remitido al ayuntamiento, no se llegó a usar porque entonces eran pocos vecinos y por su falta de funcionamiento «es probable que al final la misma se deteriorase».

Nadie pidió autorización de vertidos, como reconoció la Confederación del Tajo cuando en 2010 contestó a una petición de información de los vecinos, que en 2008 empezaron a recibir multas por vertidos de aguas sin depurar. Los responsables de la comunidad aseguraron entonces que desconocían lo que estaba ocurriendo -incluso en 1998 firmaron con Conyser un contrato por diez años de prestación de servicios que incluía el mantenimiento de la depuradora- y pidieron explicaciones al ayuntamiento, que a su vez reclamó una solución a la promotora, pero, tras las alegaciones que presentó la empresa, el consistorio acabó exigiendo a la comunidad que pusiese un remedio a los vertidos.

Los vecinos recurrieron a la vía contenciosa contra el consistorio y las empresas Ceres Golf S. A. y Progemisa. El TSJEx concluyó en 2015 que es la comunidad la responsable de costear el mantenimiento de la depuración del agua. Sentencias posteriores, por la reclamación de los vecinos de que el ayuntamiento recepcionase la urbanización, ratificaron que el consistorio no está obligado a hacerse cargo de la urbanización porque se creó con una ley específica, la de Oferta Turística Complementaria, cuyo fin no era crear un núcleo urbano, sino turístico de segunda residencia, por lo que «su régimen no es el del planeamiento ordinario y el ayuntamiento no está obligado a mantener la urbanización».

Pero ese fin de segunda residencia o turística no es real, muchas casas son domicilios habituales, motivo por el que, una vez agotada la vía contenciosa, la comunidad acude ahora a la penal. La intención era actuar no solo contra el ayuntamiento, sino también contra la promotora, aunque en un informe previo a la querella redactado en mayo se concluyó que las acciones penales contra Ceres Golf S. A. ya habrían prescrito.