El quiosco de flores de Avelina, aunque el titular es su hijo Angel Amado, en el paseo de Calvo Sotelo queda en una situación de ilegalidad tras la sentencia que anula las resoluciones que posibilitaron su ejecución. Aunque el fallo no es firme, pone en cuestión el proceso de concesión de la licencia al entender que se otorgó directamente lo que debió de tener una licitación pública. Lo que pasa con este quiosco y con Avelina Sánchez, una persona popular en la ciudad, tiene una historia previa de 23 años.

La licencia de marzo de 1983 y el derribo del 2001

Avelina Sánchez obtiene la licencia municipal en marzo de 1983. El ayuntamiento decide en junio de 1994 dejarla sin efecto y ordena retirar el quiosco de flores frente al Múltiples. Se recurre y se inicia un proceso judicial que acaba cuando el consistorio, en noviembre del 2000, puede ejecutar la decisión de 1994. En febrero del 2001 se tiró el quiosco.

Autorizaciones para el quiosco de Calvo Sotelo

La alcaldía dictó en 2002 y 2003 tres resoluciones que autorizaban a Angel Amado, hijo de Avelina, la ejecución del quiosco de flores de Calvo Sotelo. La primera, de agosto del 2002, permitía ocupar el suelo municipal en el que se instala el quiosco y la segunda, de febrero del 2003, daba licencia de obras. Hubo informes técnicos negativos al entender que no se ajustaban a la legalidad. Pero en las autorizaciones pesaron razones sociales, la discapacidad del titular, (en otros quioscos también inciden) y lo que ocurrió anteriormente.

Suspensión de licencias y anulación de la suspensión

La alcaldía resolvió en octubre del 2003 la revisión de la licencia de obras y la suspensión de la dada para ocupar el suelo público. Decisión tomada ante la petición de revisión de oficio presentada por la propietaria de otra floristería. En una sentencia de noviembre del 2004, el juzgado contencioso número 1 decidió la anulación de la suspensión.

El juzgado deja el quiosco en situación de ilegalidad

La Junta se interesó por el expediente en diciembre del 2003, y solicitó al alcalde la anulación de las resoluciones de agosto del 2002 y febrero del 2003. La Junta recurrió, y el pasado 5 de mayo, el juzgado contencioso número 1 anuló las dos resoluciones.

La autorización dada para ocupar el suelo es la clave

De la sentencia destacan tres cuestiones. La primera es ajena al quiosco, al admitir, pese al criterio del consistorio, que la Junta puede actuar en un proceso de competencia municipal. Entrando al fondo del asunto, el juzgado entiende que la licencia de ocupación del suelo es nula. Hay dos tesis. El ayuntamiento la defiende al considerar que se otorga un uso común especial del suelo; es decir, similar al dado para otros quioscos que hay en Cánovas y Calvo Sotelo, con lo que sólo se necesita una licencia. La Junta estima que se trata de una autorización para un uso privativo del suelo, y por lo tanto se tenía que haber dado como concesión y tras licitación, proceso que lleva una concurrencia pública; es decir, abierto a los que estuvieran interesados en esta concesión.

El juzgado se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo, que fija que la diferencia entre uso especial y privativo está en la fijeza y solidez de la instalación y si la misma tiene vocación de permanencia. Si se dan estas circunstancias, se estima que hay uso privativo, por lo que concluye que en este caso se da ese uso privativo.

La tercera es que el juzgado recuerda, como se apuntaba en informes técnicos, que la licencia de obra incumple lo recogido en el plan de urbanismo para el paseo de Calvo Sotelo.

El futuro del quiosco y la apelación de la sentencia

El consistorio puede recurrir en apelación, y es probable que lo haga, al igual que el titular del quiosco, y en ese caso será el Tribunal Superior el que decida.