La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) deniega la pensión de viudedad a una mujer que la solicitó tras fallecer su marido, del que se había separado tres años antes. Según se indica en la sentencia ambos contrajeron matrimonio en el año 2007, aunque siete años antes ya se habían inscrito en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma. Tuvieron dos hijos. Antes de separarse fue condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar, que había cometido contra su hijo menor. La mujer le denunció también por malos tratos, pero fue absuelto.

Se divorciaron en el año 2015 y en la sentencia de separación se instituyó el pago por parte del progenitor que no tuviera consigo a los dos hijos, de 250 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia. Meses antes de fallecer y debido a su enfermedad, le fue consignada una pensión por incapacidad total que ascendía a 534 euros. Ahora ella reclama una pensión de viudedad pero la justicia se la deniega.

El Alto Tribunal sustenta su resolución en que «en la sentencia que produjo la extinción del vínculo matrimonial no se fijó pensión compensatoria, sino que, habiendo dos hijos del matrimonio, se acordó el pago por el progenitor que no tuviera consigo a los dos hijos la suma de 250 euros por el concepto de alimentos».

La mujer menciona varias sentencias del Tribunal Supremo en las que se especifica que, para conceder esta pensión de viudedad «lo decisivo es el vínculo económico preexistente al fallecimiento del causante, con independencia de la situación económica del beneficiario». En cambio la sala recuerda que esa jurisprudencia no es aplicable en este caso porque ella no percibía cantidad alguna ni de forma directa ni indirecta, sino que los beneficiarios eran sus hijos.