El 1 de septiembre de 1889, el alcalde de Cáceres, Tomas García Pelayo, firma el denominado ‘Reglamento de la sección de vigilancia e higiene de la prostitución’, editado en la imprenta La Minerva para su venta a las profesionales del meretricio. El motivo era, que conociesen como se encontraba regulada su actividad en una ciudad donde trabajaron mujeres a las que el destino, de hambre y miseria, había conducido al mundo sombrío y amargo de la prostitución. El Reglamento, en sus 48 artículos, nos informa de cómo se organizaba la vida puteril de Cáceres, en unos tiempos donde las estrictas reglas morales se cumplían a rajatabla, aunque, según este reglamento, no siempre era así.

La denominación que se hace de prostituta en el Reglamento, es el de «toda mujer que subsista del tráfico de su cuerpo con el público» para posteriormente dividirlas en tres clases distintas; amas de casa de prostitución, lo que viene a ser la madame o empresaria del lupanar, mujeres con domicilios fijos en algunas de esas casas, lo que se conocía como pupilas y finalmente las mujeres con domicilio propio que ejercen la prostitución en su casa, las que iban de por libre. Todas las casas de prostitución debían estar autorizadas por el Ayuntamiento de Cáceres y no podían estar cercanas a edificios dedicados al culto o a la enseñanza, casas que no podían fijar señal alguna que identificase la actividad que en ella se desarrollaba.

Estaba prohibido que los hijos menores habitasen junto a sus madres en las casas de prostitución y ninguna mujer casada o menor de edad podía ejercer el oficio sin la autorización del marido o de su padre. Aunque la mayor preocupación del consistorio no era de tipo moral, sino de carácter sanitario, debido a las múltiples infecciones que se podían acarrear tanto los usuarios como las meretrices.

El Reglamento de la prostitución estaba supervisado por la sección de vigilancia e higiene del ayuntamiento, que establecía una serie de normas como la obligatoriedad de que cada mujer tenga una cartilla sanitaria donde se reflejen las revisiones obligatorias, dos reconocimientos por semana, por los servicios sanitarios municipales. Toda mujer que muestre síntomas de males contagiosos, debe ser llevada inmediatamente al hospital donde quedara internada hasta su total curación, excepto las dueñas de prostíbulos que podrán recuperarse en su propio domicilio. Para estos menesteres el alcalde nombra un médico higienista, que será el encargado de reconocer a las mujeres en sus mismos lugares de trabajo. Solo quedaban exentas de reconocimiento, las que se encontrasen en los últimos tres meses de embarazo a las que se les prohibía ejercer hasta pasada la cuarentena.

Por último, hay que mencionar las tasas que pagaban los burdeles al ayuntamiento. Los de primera categoría 7,50 pts. mensuales y 5,50 pts los de segunda clase, dinero que se utilizaba para mantener el servicio de higiene que necesitaban las prostitutas de la ciudad. H