La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado el recurso interpuesto por un argelino, de origen saharaui, que argumenta su posible nacionalidad española para conseguir la residencia.

Mohamed L. B. Y. interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Extremadura, de fecha 8 de abril del año 2003, por la que se le denegaba la exención de visado y el permiso de residencia. El recurrente alegaba, para ello, que por ser refugiado en los campamentos saharauis en Argelia, y haber nacido en el Sahara en el año 1964, podría ostentar la nacionalidad española.

Tras una exhaustiva exposición sobre el proceso de provincialización del territorio del Sahara y de otras cuestiones al respecto, como la doctrina que emana de la legislación española dictada para la provincia del Sahara sobre la condición de españoles de los súbditos que estaban bajo la dependencia de España durante el periodo colonial, la Sala del TSJEx ha resuelto a favor del demandante.

RESOLUCION La Sala del TSJEx recoge en su sentencia que Mohamed L. B. Y. acredita con muy diversa documentación su condición de español de origen, aunque actualmente ostente la nacionalidad argelina.

Añade, al respecto, que "la acreditación de causa para la concesión de la exención de visado conduce a la Sala a la anulación de la resolución impugnada, ordenando que la Administración continúe la instrucción del procedimiento, acordando la unión de los documentos que falten o requiriéndole para la presentación de los mismos".

Así, se falla que se estima el recurso interpuesto por Mohamed L. contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno, por no ser ajustada a Derecho, y ordena continuar el procedimiento y pronunciarse sobre el permiso de residencia solicitado.