Un sector de la hostelería de la ciudad quiere cerrar sus terrazas para garantizarse que puede seguir con la actividad durante los meses de invierno y con las condiciones de seguridad implantadas a causa del coronavirus. El ayuntamiento anunció este martes una serie de recomendaciones que permitan a los empresarios de hostelería montar estos cerramientos que tienen que ser estables y no permanentes. Una de esas condiciones es que solo se podrán cerrar dos de los laterales.

Los principales requisitos están recogidos en el artículo 25 de la ordenanza reguladora del aprovechamiento del espacio público para la instalación de terrazas. Estas condiciones harán que no todas las terrazas puedan cerrarse ya que por su localización no se podrá cumplir con todos los requisitos de la normativa.

Además el procedimiento no será tan ágil como en principio se podía esperar, se hablaba de plazos de entre quince días y un mes y medio, ya que no solo hay que cumplir esta normativa municipal, sino que también se necesitará seguir las especificaciones que hagan los servicios de Infraestructuras del ayuntamiento y las que aparezcan en el informe del órgano competente en materia de prevención de incendios.

CONDICIONES DE ORNATO / Hay condiciones de ornato, limpieza y mobiliario que están especificadas en otros artículos de la ordenanza municipal, en uno de ellos se precisan hasta los colores del mobiliario, en el casco histórico hay seis fijos (beiges, grises, blancos marrones, ocres o granates), que son los que preferentemente se tendrán que utilizar en el resto de espacios de la ciudad para los veladores y parasoles.

Pero el importante es el artículo 25, este martes lo recordó el concejal de Urbanismo y Patrimonio, José Ramón Bello, que en un comunicado difundido por el ayuntamiento detalló que los cerramientos «deberán cumplir expresamente las condiciones del artículo 25, debiendo justificarse técnicamente su cumplimiento».

En ese apartado de la ordenanza -algunas de sus condiciones se detallan abajo- se ponen requisitos de altura, de distancia con la fachada, el máximo de laterales que se pueden cerrar, el cumplimiento de otras normativas..., condiciones que no hacen tan sencillo que todos los veladores instalados ahora en la ciudad puedan tener un cerramiento en los meses de invierno que sea estable y no permanente.

El ayuntamiento acude para ordenar y homogeneizar los cerramientos a la ordenanza municipal que está en vigor, que se publicó en 2014 y que ha tenido dos modificaciones en 2015 y 2018, cambios que no afectan a los cerramientos, que se rigen por el texto que se aplica desde 2014. El consistorio se ciñe al documento en vigor porque una modificación del mismo llevaría a un plazo de varios meses para resolverse.

En el comunicado de la concejalía de Urbanismo se hacen otras especificaciones que no están entre las del artículo 25. Así se puntualiza que los cerramientos «podrán seguir un modelo de toldo a una o dos aguas sobre bastidor con dos apoyos laterales». Se insiste en que estarán permitidos «dos cerramientos laterales completos como máximo». Y además se precisa que se deberán cumplir «itinerarios de accesos y salidas según las condiciones del covid».

En los dos laterales que queden abiertos se podrán colocar separadores móviles con unas dimensiones máximas de 1x1,80. Pueden ser traslúcidos, con un altura de al menos el 50% (90 centímetros), o vegetales (hasta 1,80).

COMPROMISO / El compromiso de la concejalía de Urbanismo es el de responder a las solicitudes «de los empresarios» y el de facilitar los trámites, según se subrayó este martes. No obstante, los pasos son los que están recogidos en la normativa. Su cumplimiento será el que condicionará los tiempos de respuesta del consistorio.

Según se preciso ayer por el ayuntamiento, la limitación a dos lados del cerramiento lateral está obligado no solo por el cumplimiento de la ley anti-tabaco, sino también para que puedan tener «la consideración de espacio abierto a efecto de las limitaciones del covid». También recordó este martes que se podrá exigir la colocación de mobiliario uniforme en las terrazas de una misma zona.

A pesar del interés mostrado inicialmente por el sector hostelero, hasta el pasado viernes sólo una decena de establecimientos habían pedido en el ayuntamiento el cerramiento de sus terrazas de cara a la campaña de invierno y para cumplir las condiciones de seguridad por el coronavirus, segun informó Europa Press.

El artículo 25 de la ordenanza de terrazas regula las condiciones de los cerramientos

El artículo 25 de la ordenanza de terrazas regula las condiciones de los cerramientosEste artículo regula con qué condiciones se puede cerrar una terraza siempre que no sea de forma permanente. Algunas de las condiciones que pone son:

Primera. No puede apoyarse en la fachada ni se podrá anclar en el suelo.

Segunda. Los espacios cubiertos de forma continua tendrán un máximo de dos cerramientos laterales. Éstos deberán ser desmontables o plegables, de modo que finalizado el horario queden recogidos y permitan el libre tránsito peatonal.

Tercera. La altura exterior máxima de la estructura será de tres metros y en el interior de dos metros y medio.

Cuarta. El cerramiento se colocará separado como mínimo 2 metros de la línea de fachada.

Quinta. Tiene que existir una distancia mínima de dos metros entre la parte superior del cerramiento y los huecos (balcón o terraza) de la entreplanta o primera planta del edificio en el que se ubique el establecimiento.

Sexta. El cerramiento no deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales próximos, siendo preceptivo el informe del órgano competente en materia de prevención de incendios.

Séptima. Cuando en un mismo tramo de acerado o bulevar se haya autorizado la instalación de dos o más cerramientos la distancia entre ellos no podrá ser inferior a dos metros.

Octava. El cerramiento deberá cumplir con las disposiciones en normativa de accesibilidad en cuanto sean más estrictas que las de la ordenanza.

Novena. Aunque el espacio reúna los requisitos exigibles, podrá denegarse la autorización o autorizarse una de menor tamaño si su instalación dificulta el tránsito peatonal.