La Sala de lo Contencioso del TSJEx avala la viabilidad de una actuación urbanizadora en San Blas, detrás de la calle Trujillo, en contra del criterio del consistorio. La Sala da la razón a la agrupación de propietarios que recurrió contra la decisión de la corporación local, que en marzo de 2006 denegó la consulta de viabilidad de esta intervención. El pleno de la corporación local conoció la sentencia durante su última sesión, celebrada el pasado jueves.

La intervención pretendida está dentro de los suelos urbanos a desarrollar con el plan de urbanismo en vigor desde 1999. Es una actuación menor dentro del global de las previstas para estos suelos en el plan. Su fin es ordenar un espacio que quedó sin desarrollar en San Blas, entre las calles Trujillo y San Juan de Avila, posibilitando la ejecución de diez viviendas, que, según la ficha que aparece en el plan general, serían unifamiliares.

El planteamiento de base del tribunal es que, aún siendo un suelo urbano (está dentro de un casco consolidado), se necesita para su ejecución una actuación urbanizadora, quedando sometido al régimen que se establece para el suelo urbanizable y necesitando, por tanto, de una consulta de viabilidad, en la que es el ayuntamiento el que decide la conveniencia o no de su desarrollo. El pleno de la corporación local denegó esta consulta debido, entre otras razones, a que la propuesta que se presentaba alteraba las previsiones recogidas en el planeamiento (lo que establece la normativa municipal para el desarrollo de ese suelo).

El razonamiento del TSJEx es que la finalidad de la consulta es que el ayuntamiento pueda garantizar que habrá una secuencia razonable en el desarrollo de la ciudad (que lo que se autorice sea adecuado con el modelo para el crecimiento urbano previsto por la normativa municipal).

Pero hace una salvedad para los suelos urbanos, dado que entiende que la posibilidad que se da al consistorio con la consulta de decidir su incorporación o no al proceso de urbanización queda "muy debilitada" para estos casos, dado que el suelo urbano (que está dentro del casco consolidado o junto al mismo) "debe estar ya incorporado a ese proceso", por lo que concluye que en este tipo de suelo "no cabe entender" que por parte de la administración se pueda denegar esa actuación urbanizadora (los nuevos suelos que se incorporan para el desarrollo de la ciudad).

La Sala termina añadiendo que la negativa del ayuntamiento a la consulta obedece, entre otras razones, a que la propuesta para intervenir no se ajusta a las condiciones precisas previstas en el planeamiento, cuestiones que, según la Sala, se deben valorar en el proceso posterior a la aprobación de la consulta, cuando se analice el proyecto de ejecución.