En la urbanización de Maltravieso no se pueden construir más de 748 viviendas. El ayuntamiento aprobó hace ya 3 años una modificación urbanística por la que se permitía edificar en este sector 112 viviendas más, pasar de 748 a 860, pero ahora la Justicia ha declarado nula esa modificación, es decir, resuelve que no se pueden construir más de 748.

Lo ha resuelto así la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que, con fecha 18 del presente mes, ha dictado una sentencia estimado el recurso que contra el mencionado acuerdo municipal presentó Construcciones y Aridos Olleta y declarado "la nulidad de la modificación del Plan Parcial" contenido en el Programa de Ejecución del Sector S.U.P. 1-3 Maltravieso .

El motivo fundamental, que la mencionada modificación "contraviene lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana en cuanto a la densidad de viviendas" en dicho sector, y legalmente "un plan inferior no puede contravenir a uno superior".

LOS ANTECEDENTES La modificación recurrida por Olleta y ahora anulada por la Sala del TSJEx se inició a petición de la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector, presentada el 5 de junio del 2004.

Dos eran las pretensiones de los solicitantes: Que se permitiera la construcción de sótanos y semisótanos en determinadas parcelas, y ampliar el número máximo de viviendas que se establecía en el Plan Parcial, pasando de las 748 previstas originariamente a las 860 que se proponían en la modificación, "de tal forma que las parcelas que tenían asignadas 56 viviendas pasaban a tener 70, las de 24 a 30, y las de 32 a 40.

Tras aprobar el pleno la modificación, Olleta acudió a la vía judicial para pedir la anulación de la misma. Su argumento, que la modificación aprobada "altera las previsiones del Plan Parcial inicial" en cuanto al número de viviendas en el sector, y que de ello "se concluye que existe una vulneración de las previsiones del Plan superior, que vicia la modificación de nulidad radical".

Al recurso de Olleta se opuso el ayuntamiento, cuya defensa argumentó que la modificación "tenía ciertamente por objeto el incremento de las viviendas, pero sin que ello supusiera un aumento de la edificabilidad prevista originariamente en el Plan Parcial", pues de lo que se trataba era de "la progresiva reducción del tamaño medio de la unidad familiar". En definitiva, construir más viviendas, pero todas más pequeñas.

EL FALLO Una vez estudiado el caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx ha estimado el recurso. Argumenta en su sentencia que "cabe concluir que ciertamente adolece de vicio de nulidad de pleno derecho el acuerdo que se revisa", es decir, la modificación urbanística por la que se permitía la ampliación de viviendas en Maltravieso. Y ello, se añade, "conforme a lo establecido en el artículo 62.2º de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que expresamente recoge como causa de nulidad la violación de normas de superior rango, en este caso, del Plan General Municipal".

También considera la Sala que la decisión adoptada, que advierte se adoptó pese a los informes en contra de los técnicos municipales, "carece del menor soporte justificativo que la hiciera aconsejable", y además, concluye, "en este caso la motivación debería estar reforzada, porque suponía cambiar el criterio ya establecido por el Planeamiento General".