El ex secretario general de la corporación municipal, Manuel Aunión, defendió ayer su reincorporación al ayuntamiento. Lo hizo a través de su abogado, Jaime Velázquez, en la vista convocada por el juez de lo Contencioso 1. Velázquez argumentó que hasta por dos veces se autorizó a Aunión continuar en su puesto y que ambas se revocaron sin seguir el trámite legal. El abogado defendió que la ley le permite seguir hasta los 70 años. Aunión no estuvo presente, dado que su declaración no se había pedido.

La alcaldesa, Carmen Heras, firmó el pasado 10 de diciembre una resolución en la que ordenaba el cese de la actividad de Manuel Aunión el día 14 de ese mes al cumplir 65 años. El ex secretario recurrió y la vista fue ayer.

Solamente unos días después de la citada resolución, la asesoría jurídica del ayuntamiento presentó una querella contra el ex secretario por presunta falsedad en documento, en concreto en la firma de Heras en una resolución anterior (de julio, aunque rubricada en octubre) que autorizaba la prórroga del ex secretario, resolución a la que siguió la citada del 10 de diciembre, que es la que se ha aplicado.

La querella se retiró a finales de enero y el recurso contencioso siguió su trámite. La falsedad en documento no se ha llegado a acreditar, pero sí queda ratificado que ambas partes llegaron a un acuerdo para retirar la querella y las medidas cautelares que pidió Aunión, que de haberse aceptado le habrían permitido reincorporarse a su puesto en febrero. Si al final vuelve, lo hará con un gobierno distinto al que acordó que no siguiese tras cumplir los 65 años de edad.

LAS DOS CUESTIONES En el recurso se tienen que resolver dos cuestiones: la validez de la resolución que se firmó en octubre y que autorizaba la prórroga al ex secretario y si éste puede seguir una vez cumplido los 65 años.

El abogado del ayuntamiento en este procedimiento, Javier Casado, argumentó que la decisión de una segunda resolución en diciembre que dejaba sin efecto la anterior fue correcta y legal, ya que se pueden rectificar en cualquier momento y de oficio "errores" materiales. Su argumento fue que la resolución de octubre "se firmó con manifiesto vicio de consentimiento", dado que la intención de Heras nunca fue acceder a la prórroga de Aunión.

Heras firma la resolución en octubre por "equívoco y error", matizó, ya que en su voluntad, según se recoge en actas de la junta de gobierno, no estaba prorrogarle. Además precisó que Heras no redactó la resolución de octubre, ni decidió cuándo se firmaba, sino que esto entraba en las funciones del secretario.

Otro fundamento que utilizó Casado fue que la resolución tiene fecha de 14 de julio de 2010 y sin embargo se firmó en el mes de octubre, "lo que ya de por sí es un motivo de nulidad por clara extemporaneidad", afirmó.

SILENCIO Frente a estos razonamientos, Velázquez aseguró que su firma en octubre no la anula porque estaba "dentro del plazo máximo" de seis meses. Añadió que por lo recogido en otras actas de la junta de gobierno Heras "era consciente" de que firmó la resolución en octubre.

El letrado añadió que no solo está la resolución firmada en octubre, sino que además, en caso de que esta no hubiese existido, se habría tenido que conceder la continuidad de Aunión por silencio positivo. Afirmó que antes de los quince días previos a que Aunión cumpliese los 65 años, el ayuntamiento debía informarle si aceptaba o no que siguiese en su puesto de trabajo y no lo hizo, por lo que tanto de forma expresa, con la resolución firmada en el mes de octubre, como tácita, por silencio positivo, se estaba autorizando la prórroga.

Velázquez recordó que para haber revocado la resolución firmada en octubre no era suficiente una nueva que se dictó el 10 de diciembre, sino que se tuvo que seguir el procedimiento reglado para la revisión de disposiciones y actos nulos, que exige el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, por lo que la resolución del 10 de diciembre que revoca la anterior "es nula".

En cuanto a la posibilidad de continuar una vez cumplido los 65 años, Velázquez recordó que hay sentencias que reconocen que es un derecho del funcionario, no una facultad discrecional de la administración, y que la legislación (el artículo 107 de la ley de medidas administrativas) lo permite, "es una norma básica que obliga a todas las administraciones", comentó.

Casado manifestó que dicho artículo "puede entenderse derogado" por el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyos preceptos que permiten prolongar la vida laboral hasta los 70 años aún no se han desarrollado, por tanto hasta que esto se produzca es de aplicación el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, que fija la jubilación forzosa al cumplir los 65 años.