Tienen derecho a acudir a las urnas todas las personas físicas o jurídicas con alta en una actividad comercial, industrial o de servicios. Existe la opción del voto por correo mediante la solicitud que figura en el Anexo V del Decreto 23/2002, que debe presentarse ante el secretario de la Cámara, los servicios centrales o territoriales de la Dirección General de Comercio o los Centros de Atención Administrativa de los municipios con colegio electoral.