TRIBUNALES
Xabi Alonso es absuelto de defraudar casi dos millones
EFE MADRID
27/11/2019
La Audiencia de Madrid ha absuelto al exfutbolista y actual entrenador del filial de la Real Sociedad, Xabi Alonso, de defraudar a Hacienda casi dos millones de euros durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, hechos por los que la Fiscalía le pedía dos años y medio de prisión.
Según el fallo de la sentencia, el tribunal exime de responsabilidad penal a Alonso y a los otros dos encausados: su asesor fiscal Iván Zaldúa e Ignasi Maestre, entonces administrador de una sociedad radicada en Madeira, a la que el exfutbolista cedió sus derechos de imagen en 2009.
Alonso, que todavía tiene pendiente otra querella de la Fiscalía relativa al ejercicio 2013, es el único de una larga lista de futbolistas que siempre ha rechazado llegar a un acuerdo con la Fiscalía en defensa de su inocencia.
La sentencia, recurrible, declara probado que Alonso, asesorado por Zaldúa, no declaró los rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen porque se acogió «a una opción fiscal que le resultaba en el caso más ventajosa». Afirma que cedió a dicha sociedad (sujeta al régimen fiscal de Madeira, más beneficioso) la explotación de sus derechos de imagen durante cinco años a cambio de 5 millones de euros, una operación que las acusaciones consideraron simulada con el objetivo de eludir impuestos. No opina lo mismo el tribunal, que dice que Kardzali intervino activamente en la explotación de los derechos de Alonso.
La Sala considera «errática» la teoría de la Fiscalía, aunque reconoce la «inhabitual forma» de actuar de los acusados para intentar reducir al máxima la tributación, «al menos para un contribuyente medio», si bien considera que la «singularidad» del caso «no debe llevarnos a concluir que la conducta enjuiciada incurra en la responsabilidad penal».
Para el tribunal no tiene relevancia «la clase de sociedad a la que se ceden los derechos, ni el régimen fiscal derivado de su localización, ni los propietarios de la misma», sino que lo «esencial» es determinar si, «ante la supuesta falta de infraestructura», constituía «un puro instrumento formal» para evadir impuestos. Algo que niega de plano dado que esa sociedad «realizó una activa intervención en la explotación de esos derechos».
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