Un decreto regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como las ayudas por desplazamiento y estancia. Se procederá al reintegro de los gastos de adquisición de los productos farmacéuticos abonados por los pacientes, una vez deducida, si procede, la correspondiente aportación de los mismos, cuando los productos sean financiados por el sistema sanitario público, y hayan sido prescritos por médicos.

El reintegro de los gastos de adquisición de los productos ortoprotésicos se abonarán, si procede, cuando estén incluidos en el catálogo general.

Los gastos de desplazamiento y los de manutención y alojamiento del paciente, y, en su caso, del acompañante, se abonarán cuando los enfermos hayan sido derivados a centros de fuera de Extremadura.