Están obligados a presentar la declaración quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo por importe de 22.000 euros brutos anuales si proceden de un único pagador, o de varios siempre que el importe de los restantes no supere los 1.500. El límite es de 10.000 euros anuales si proceden de varios pagadores y la suma del segundo y restantes supera los 1.500 euros anuales.

También los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto; así como las rentas inmobiliarias y de letras del tesoro.