Una familia, una casa y cuatro turnos para vivir en ella. La imposibilidad de que una madre y sus tres hijos convivan en paz bajo el mismo techo es el argumento que esgrime el Tribunal Supremo para permitir a una familia compartir la vivienda de forma alterna. "Es la fórmula más justa para los casos en que la relación entre los miembros de la comunidad de bienes no haga posible o aconsejable su uso solidario o compartido", indica el alto tribunal en un fallo del pasado diciembre.

La vivienda en cuestión está ubicada en el municipio pacense de Fuentes de León y será ocupada por turnos y por periodos sucesivos por cada uno de los miembros de esta familia. La madre y dos hermanos acudieron a la justicia para regular el uso de la casa familiar frente a una tercera hermana. Los demandantes reclamaron el reparto de la utilización de la vivienda por turnos alternos y sucesivos, fijados por sorteo, ante la imposibilidad de convivir en el inmueble con esta tercera hermana, que también es usufructuaria de la vivienda puesto que se trata de una herencia no repartida y por lo tanto se rige por las normas de las comunidades de bienes. "Todas las partes son comuneros y por ello tienen derecho a usar la vivienda hasta que se divida la herencia y se produzca la adjudicación de los bienes, se divida la casa o se venda en su caso", recoge el fallo.

Los recurrentes acudieron en primera instancia a la Audiencia Provincial de Badajoz que, en sentencia de apelación, rechazó la fórmula que planteaba la madre y los dos hermanos de repartirse el uso del inmueble: "eso solo puede generar conflictos, no tiene base legal y por ello ha de ser rechazada". Sin embargo, el Supremo entiende que esta fórmula no solo es legal sino que además es la mejor. Así, la resolución del Supremo recuerda que, según el Código Civil, cada partícipe podrá servirse de la cosa común siempre que no impida a los copartícipes utilizarla según su derecho.

Por ello, el ponente del fallo considera adecuada el uso y disfrute por temporadas solicitado por los demandantes. Eso sí, no todas las partes tendrán las mismas condiciones. La madre tendrá un trato preferente y disfrutará de la vivienda un 33% de los días del año, el 66% restante se repartirá a partes iguales entre los tres hermanos. El reparto, además, debe realizarse por sorteo en igualdad de condiciones y ante notario y los gastos y consumos anuales del inmueble serán asumidos por cada partícipe según el coeficiente de uso.

La sentencia viene a fijar doctrina sobre el uso que se tiene de una vivienda común. "Se declara como doctrina que la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste", fija el Supremo.