El exgerente de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos, Prudencio González, exigió, según contempla su contrato sellado el 13 de abril pasado, ser avisado de un posible despido con, "al menos", seis meses de antelación. Esto contrasta con lo que dicta el Estatuto de los Trabajadores, que fija 15 días para este trámite. Así lo recoge la cláusula tercera, en el apartado A de ese contrato que, textualmente dice que, en caso de que se produjera la extinción del contrato de trabajo por desestimiento del empresario, "deberá preavisarse al trabajador por escrito por un período de, al menos, seis meses susceptible de ser sustituido total o parcialmente por el abono de una cantidad equivalente al salario correspondiente al período incumplido".

Esta cláusula se basa en el apartado primero del artículo 11 del real decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En este sentido ese apartado dice: "El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario,comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido".

Atendiendo a este decreto, el artículo 10.1, que fija los plazos de preaviso de despido, dice lo siguiente: "El contrato especial de trabajo se extinguirá por voluntad del alto directivo, debiendo mediar un previo aviso mínimo de tres meses. No obstante dicho período podrá ser de hasta 6 meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años ".

TRIENIOS Y SUBIDA SALARIAL Llegado este punto, en el contrato de Prudencio González se reitera que el preaviso debe ser de "al menos seis meses" y no de "hasta seis meses", como dice el real decreto al que alude el propio contrato. Además, en ese articulado se especifica que esos plazos de preaviso son para contratos indefinidos o superiores a cinco años, cuando el exgerente de autobuses tenía un contrato de dos años prorrogable hasta que en abril pasó a indefinido.

Por otro lado, el nuevo contrato de González contempla en su cláusula segunda un salario bruto para el año 2007 de 45.446 euros brutos, más dos trienios, frente a los 31.553 contemplados en el anterior contrato. Además, estableció el cobro de trienios equivalentes al 5% de su salario total anual.

A todas estas prestaciones hay que añadir el pago de 45 mensualidades si fuera despedido en dos años, como es el caso.

Todo ello, como ya informó ayer este periódico, supone que despedir a Prudencio González costaría al ayuntamiento 266.519 euros, pero el PSOE, que ha denunciado este "blindaje" está dispuesto a darle 11.722.