Desde escupir en el suelo hasta el lugar donde tender la ropa. Los ayuntamientos del país legislan a través de sus ordenanzas municipales infinidad de acciones que, en numerosos casos, no tienen un aparente uso práctico en la vida diaria. A esto se suma que habitualmente la mayoría de los ciudadanos desconoce la normativa local, por lo que pueden ser multados por simple desconocimiento. ¿Sabe que en Mérida está prohibido hacer fuego y realizar actividades pirotécnicas en la vía pública? ¿Es consciente que le pueden poner una multa por subirse a un árbol, así como por arrancar y cortar flores? Si es fumador, ¿tiene conocimiento de que no puede tirar las colillas al suelo? Estas son tan solo algunas de las normas que incluye la ordenanza municipal reguladora de la protección de la convivencia ciudadana de la ciudad, que data de julio del año 2014.

En el apartado de la ordenanza relativo a la contaminación visual, cabe señalar que los ciudadanos de Mérida, de acuerdo con los criterios de conservación del patrimonio histórico, «deberán evitar la instalación de aquellos elementos que provoquen un impacto visual» sobre el conjunto monumental y la tipología urbanística, tales como «antenas, aparatos de aire acondicionado, señales inadecuadas, carteles y otros elementos de la misma índole». Tampoco se permiten las pintadas, escrituras, inscripciones o grafismos en los bienes públicos o privados protegidos por la ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros, fachadas, árboles, vallas, farolas, señales e instalaciones en general, así como en transportes y vehículos municipales. En caso de realizasse sobre monumentos o edificios públicos de catalogación especial la infracción será muy grave.

También está prohibido colocar carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad, únicamente se podrá realizar en lugares autorizados. En el artículo 18 dice que queda prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos. «Arrancarlas, moverlos, volcarlos, vaciar su contenido en el suelo o incendiarlos, realizar inscripciones o adherir pegatinas o papeles en los mismos, y todas aquellas acciones que deterioren su estética o limiten su uso», añade.

Otra de las curiosidades es que está prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de las fuentes, arrojar jabones, detergentes o lavar cualquier objeto, practicar juegos, bañarse o introducirse en las mismas. Tampoco se puede lavar automóviles en la vía pública, verter colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, vaciar ceniceros y recipientes, y romper botellas. Por último, resalta la prohibición de cazar o maltratar pájaros u otros animales, y la obligación de respetar la señalización en parques y jardines.